Cuando se hace una consulta, hay que tener en cuenta todo los aspectos, pues no es lo mismo contestar de una forma genérica o específica.
Antes (hasta 2009) era obligatorio pagar la multa de tráfico para poder recurrir en la vía contencioso-administrativa, salvo que se solicitara y concediera la suspensión de la ejecución. Sin embargo, esto cambió con la reforma introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modificó el régimen sancionador de tráfico.
Situación actual (tras la reforma de 2009)
- Ya no es obligatorio pagar la multa para recurrir en vía contencioso-administrativa. Puedes presentar la demanda sin haber pagado la sanción.
- Si solicitas la suspensión de la ejecución (medida cautelar), el juzgado valorará si procede concederla para evitar que se ejecute la sanción (incluida la pérdida de puntos) mientras se resuelve el recurso.
- Si no se concede la suspensión, la Administración puede ejecutar la sanción (cobro de la multa y detracción de puntos) aunque el recurso siga su curso.
Fundamento legal
La Ley 18/2009 modificó el artículo 90 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, eliminando la exigencia de pago previo para recurrir.
Resumen
- Antes de 2009: era obligatorio pagar para recurrir, salvo suspensión.
- Desde 2009: NO es obligatorio pagar para recurrir; puedes solicitar la suspensión de la ejecución de la sanción (multa y puntos) como medida cautelar.
- ¿Qué es la suspensión como medida cautelar?
Cuando presentas una demanda contencioso-administrativa contra una sanción de tráfico, puedes pedir al juzgado que suspenda la ejecución de la sanción mientras se resuelve el recurso. Esto evita que la Administración te exija el pago de la multa y, sobre todo, que te reste los puntos del permiso, lo que podría impedirte conducir antes de que haya una sentencia.
También hay que tener en cuenta que, la normativa española permite que, tras el pago voluntario de una multa de tráfico, el procedimiento sancionador se considere concluido en la vía administrativa, pero el sancionado aún puede recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Esto incluye la posibilidad de solicitar la suspensión cautelar de la detracción de puntos del permiso de conducir. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la jurisprudencia relevante establecen que la suspensión cautelar puede ser solicitada si el interesado manifiesta su intención de interponer un recurso contencioso-administrativo, y el órgano judicial debe evaluar la solicitud conforme a los criterios establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de Galicia respalda la posibilidad de solicitar la suspensión cautelar de la detracción de puntos, siempre que se cumplan los requisitos legales. La suspensión no es automática y requiere una ponderación de intereses, considerando si la ejecución inmediata de la sanción podría causar daños irreparables. Además, las decisiones administrativas del Tribunal Económico-Administrativo Central refuerzan que la ejecución de la detracción de puntos no debe proceder hasta que se resuelva la solicitud de suspensión. En conjunto, estos elementos legales y jurisprudenciales permiten al sancionado pagar la multa y, al mismo tiempo, buscar la suspensión cautelar de la detracción de puntos en vía contencioso-administrativa.
La normativa española en materia de tráfico, específicamente el Real Decreto Legislativo 6/2015, establece que el pago voluntario de una multa de tráfico concluye el procedimiento sancionador en la vía administrativa, agotando así esta vía y permitiendo que el sancionado recurra únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Este marco legal sugiere que, aunque el pago de la multa finaliza el procedimiento administrativo, el sancionado aún tiene la opción de recurrir judicialmente, lo que podría incluir la solicitud de medidas cautelares como la suspensión de la detracción de puntos.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) también es relevante, ya que permite la suspensión cautelar de la ejecución de una resolución administrativa sancionadora si el interesado manifiesta su intención de interponer un recurso contencioso-administrativo. Esta normativa establece que la suspensión cautelar puede finalizar si no se interpone el recurso en el plazo legalmente previsto o si el órgano judicial se pronuncia sobre la suspensión solicitada.
Conforme a la normativa y jurisprudencia españolas, si el sancionado solicita y obtiene la suspensión cautelar de la ejecución de una multa de tráfico en vía contencioso-administrativa y finalmente pierde el recurso, deberá abonar intereses de demora por el periodo en que la ejecución de la sanción estuvo suspendida. Esta obligación se fundamenta en los artículos 212 y 233.12 de la Ley General Tributaria y ha sido confirmada por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y la doctrina administrativa del TEAC. La finalidad de esta regla es evitar que la suspensión cautelar se convierta en un beneficio económico para el infractor y garantizar la efectividad de la potestad sancionadora de la Administración. Solo en casos excepcionales, cuando resulte exigible el recargo del periodo ejecutivo, no se exigirán intereses de demora por el periodo de suspensión.
Si lo hubieras hecho de la otra manera, es decir hubieras, pagado, y pides la medida cautelar para no tener la detracción automática de puntos, de ganar el recurso te tienen que devolver el dinero con lo intereses. Por lo que puede convenirte pagar, pedir la suspensión cautelar y presentar la demanda de forma simultánea.-
HAY QUE ESTUDIAR EL CASO, Y SEGÚN COMO SEA VER QUE ES LO MÁS CONVENIENTE, PARA VER SI REALMENTE TIENES RAZÓN O LO QUE SE QUIERE ES GANAR TIEMPO PARA RECUPERAR PUNTOS O LA CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA EN LA QUE SE ENCUENTRE EL CLIENTE EN CADA MOMENTO.-
- ¿Cómo se solicita?
- Se presenta junto con la demanda (o en cualquier momento antes de que se ejecute la sanción, pero lo habitual es hacerlo al presentar la demanda).
- Debes fundamentar la solicitud en el artículo 130 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- ¿Qué argumentos puedes usar?
- Perjuicio irreparable o de difícil reparación: Explica que la pérdida de puntos te impediría conducir y que esto afectaría gravemente a tu vida personal y/o profesional (por ejemplo, si necesitas el coche para trabajar).
- Fumus boni iuris: Puedes alegar que tu recurso tiene fundamento y que, si se ejecuta la sanción antes de que se resuelva, se produciría un daño que no podría repararse aunque ganes el juicio.
- Interés general: Señala que la suspensión no causa perjuicio al interés general ni a terceros.
- ¿Qué documentación puedes aportar?
- Documentos que acrediten la necesidad de conducir (contrato de trabajo, certificado de empresa, etc.).
- Copia de la resolución sancionadora y de los recursos presentados.
- Cualquier otro documento que demuestre el perjuicio que sufrirías.
- ¿Qué decide el juzgado?
- El juzgado puede conceder la suspensión con o sin fianza (normalmente, en casos de pérdida de puntos con grave perjuicio, no se exige fianza).
- Si la suspensión se concede, la Administración no podrá ejecutar la sanción (ni cobrar la multa ni detraer los puntos) hasta que haya sentencia.
- Si la deniega, la sanción se ejecuta, pero puedes recurrir la denegación.
- Plazos y efectos
- El juzgado debe resolver la solicitud de suspensión en un plazo breve (normalmente, antes de que la Administración ejecute la sanción).
- Normativa aplicable
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 129 y siguientes, especialmente 130 y 135).
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Resumen:
Puedes solicitar la suspensión de la ejecución de la sanción (multa y pérdida de puntos) como medida cautelar al presentar la demanda contencioso-administrativa, argumentando el perjuicio grave e irreparable que supondría la pérdida de puntos. El juzgado valorará tu solicitud y, si la concede, la sanción quedará en suspenso hasta que haya sentencia.
No olvides puedes solicitar la suspensión de todo y si pierdes pagar con intereses o pagar y pedir la suspensión para la detracción de puntos y en ese caso si pierdes se hace efectiva la pérdida de puntos y si ganas te devuelven el dinero con intereses.-
NO OLVIDES QUE NO HAY BUEN ASESORAMIENTO NI MALO, SINO QUE TODO DEPENDE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, Y COMO SE LO TRANSMITES A TU ABOGADO.
LA MEJOR CONSULTA ES LA PRESENCIAL, Y CON LOS DOCUMENTOS EN MANO PARA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS, VALORAR, LAS ALTERNATIVAS, Y ELEGIR EL MEJOR CAMINO .
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