La STS 28/2026, de 20 de enero, establece que la creación de una unidad electoral específica para los LAJ corresponde al legislador. El artículo 39.4 del Estatuto Básico del Empleado Público No impone a la Administración la obligación de crear nuevas unidades electorales. Reconoce una potestad de adecuación dentro del marco legal existente. Nada más. […]