• 28/01/2026 20:18

Cártel de coches: la Audiencia de Barcelona da la razón a un comprador frente a Nissan

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La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso presentado por tres demandantes —una empresa y dos particulares— representados por Unive Abogados, frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, que había declarado prescrita su demanda contra Nissan Iberia S.A. en el marco del conocido como cártel de coches.

En su resolución, la Audiencia revoca el criterio del juzgado y establece que el plazo de cinco años para reclamar daños no comienza con la publicación de la sanción de la CNMC en 2015, sino desde que esta sanción adquirió firmeza tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2021. Como consecuencia, la demanda presentada en noviembre de 2023 fue considerada válida y el tribunal procedió a analizar el fondo del asunto.

Respecto al perjuicio económico sufrido por los compradores, la Audiencia reconoce que el intercambio de información comercial sensible entre fabricantes —entre ellos Nissan— provocó un incremento artificial de los precios de venta. Según la pericial presentada por los demandantes, el sobrecoste soportado se sitúa entre el 10 % y el 15 % del precio de los vehículos.

El tribunal añade que, cuando no es posible determinar matemáticamente el daño individual de manera exacta, los jueces pueden aplicar una estimación judicial razonable para garantizar el derecho efectivo a la indemnización, criterio respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aplicando este principio, la sentencia condena a Nissan Iberia S.A. al pago de diversas indemnizaciones individuales, todas ellas incrementadas con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los vehículos. En uno de los casos, correspondiente a una empresa que adquirió una flota de vehículos entre 2010 y 2013, la cantidad recuperada supera los 16.000 euros entre principal e intereses, lo que evidencia el impacto económico real de estas reclamaciones.

Desde Unive Abogados consideran el pronunciamiento especialmente relevante:

“La Audiencia Provincial confirma que el daño existió, que el sobreprecio fue real y que los compradores tienen derecho a ser indemnizados. Es una resolución que aporta seguridad jurídica y refuerza la posición de miles de afectados que aún no han reclamado.”

Urgencia: plazo hasta abril de 2026

La sentencia recuerda que el derecho a reclamar está sujeto a un plazo de prescripción de cinco años, que concluye el 20 de abril de 2026, coincidiendo con los cinco años desde la primera sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las sanciones impuestas por la CNMC a los fabricantes.

Esto significa que cualquier persona, profesional o empresa que haya adquirido un vehículo nuevo entre 2006 y 2013 de las marcas afectadas aún puede reclamar judicialmente, pero únicamente si inicia el procedimiento antes de esa fecha límite.

“Quien no reclame antes de abril de 2026 perderá definitivamente su derecho a ser compensado”, advierten desde Unive Abogados.

Para presentar la reclamación es suficiente contar con la factura o contrato de compraventa, la ficha técnica o permiso de circulación y, en caso de leasing, el contrato y justificante de pago de la cuota final. Unive Abogados ofrece asesoramiento integral, estudiando cada caso de manera individual y acompañando al cliente durante todo el procedimiento hasta su resolución.

Este pronunciamiento se suma a otros obtenidos en distintos tribunales españoles y consolida una tendencia judicial clara: los fabricantes implicados en el cártel están siendo condenados a indemnizar a los compradores por el sobreprecio sufrido.

Fuente: Unive Abogados


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/cartel-de-coches-la-audiencia-de-barcelona-da-la-razon-a-un-comprador-frente-a-nissan/