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Transición Norma UNE 66102:2025. Nuevos requisitos

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Transición Norma UNE 66102:2025. Nuevos requisitos

La Norma UNE 66102:2025 Sistemas de Gestión de los Centros Técnicos de Tacógrafos fue aprobada el pasado 4 de abril de 2025 y será de obligatoria aplicación en todas las auditorías realizadas a partir del 1 de octubre de 2025.

Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE 66102:2019.

Los principales cambios son los siguientes:

  • Actualización de la legislación aplicable.
  • Inclusión de nuevos términos y definiciones asociadas al Bluetooth y el acelerómetro
  • Se incluye la obligación que el Centro Técnico disponga de los Procedimientos y/o Equipos necesarios para la comprobación del Bluetooth y el acelerómetro.
  • Se simplifican los requisitos de aplicables al manómetro de uso: Verificación metrológica bienal.

De forma general la norma sigue teniendo la “estructura de alto nivel” utilizada internacionalmente en las normas de sistemas de gestión para favorecer su compatibilidad con otros sistemas de gestión que puedan utilizar los centros técnicos y facilitar su uso.

Así mismo, contempla la gestión de los centros técnicos, incluyendo las instalaciones y la prestación del servicio, de forma que se asegure que las intervenciones que se efectúan sobre tacógrafos responden a procedimientos definidos, evaluables y trazables.

 Requisitos detallados:

  • Actualización de la legislación aplicable: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228.
  • Inclusión, en el apartado de Términos y Definiciones, se las siguientes notas aclaratorias o definiciones:
    • Apartado 3.2 b) Nota 1 Toda actualización o confirmación sólo de la hora del tiempo universal coordinado (UTC) se considera un ajuste horario y no una intervención técnica, siempre que el desfase de la hora indicada por el tacógrafo con la hora UTC no sea superior a 5 min. (en la anterior norma este tiempo límite era de 20 minutos)
    • Apartado 3.14: en referencia a la Información Documentada. Se incluyen Notas aclaratorias 1 y 2
      • Nota 1 La información documentada puede estar en cualquier formato y medio, y puede provenir de cualquier fuente.
      • Nota 2 La información documentada puede hacer referencia a:
        • El Sistema de gestión, incluidos los procesos relacionados.
        • La información generada para que la organización opere.
        • La evidencia de los resultados alcanzados (registros).
      • Apartado 3.15 15 en referencia a los Registros. Se incluye Nota Aclaratoria.
        • Nota Los registros son documentos que presentan resultados obtenidos o proporcionan evidencia de actividades realizadas. Los registros pueden utilizarse para formalizar trazabilidad y para proporcionar evidencia de verificaciones, acciones correctivas, etc.
      • Apartado 3.16 en referencia a la Reparación de las Instalaciones. Se incluye Nota aclaratoria.
        • Nota Estas medidas pueden incluir la sustitución de la unidad intravehicular o del sensor de movimiento, pero no la reparación de los mismos.
      • Apartado 3.27 sobre Bluetooh. Nueva Definición: La comunicación a través de la interfaz ITS se efectuará por la interfaz Bluetooth® y deberá ser compatible con Bluetooth® Low Energy (bajo consumo de energía) de conformidad con la versión 5.0,o más reciente, de Bluetooth.
      • Apartado 3.28 sobre Acelerómetro Interno VU. Nueva Definición: Dentro de la VU deberá haber al menos otra fuente independiente relativa al movimiento del vehículo sin necesidad de una interfaz externa, independiente de la señal del sensor de movimiento y del receptor GNSS.
    • Nueva Infraestructura para los Centros de Tacógrafos:
      • hh) Procedimiento documentado y/o equipo para realizar la comprobación del Bluetooth
      • ii) Procedimiento documentado y/o equipo para realizar la comprobación del acelerómetro.
    • Se elimina, como información documentada a generar en las Intervenciones Técnicas, la Inscripción en el Registro General de Protección de datos.
    • Se clarificas que la fotografía del vehículo debe incluir la matrícula siempre que la tenga. Aplicable a vehículos nuevos sin matricular.
    • En relación con las supervisiones internas, se aclara en caso de que no haya algún tipo de tacógrafo sobre el que actuar:
      • Sin perjuicio de la necesidad de realizar las evaluaciones con la periodicidad correspondiente, en el caso de que en tres años el centro técnico no haya recibido solicitudes de parametrización o calibrado de alguno de los tacógrafos para los que ha sido autorizado, la evaluación se llevará a cabo sobre el primer tacógrafo de este tipo, cuya parametrización o calibrado le sea solicitada.
    • Con respecto al manómetro de Uso solo será necesario la realización de la Verificación Metrológica Anual.
    • 4 C: PLACA DE INSTALACION: Se incluye como novedoso en cuanto a información que debe figurar: El tipo de Carga, por defecto, asociado al vehículo (mercancía/pasajeros).
      • Nota aclaratoria 9: Obligatorio para tacógrafos inteligentes, opcional para el resto.
    • Se indica, de manera explícita que algunas pruebas se deben realizar con el vehículo vacío, excepto para los Portavehículos.
    • Se incluye aclaración sobre la medición de la velocidad y distancia y el correcto funcionamiento del limitador: Se incluye Prueba 2 solo si el limitador toma la señal del Tacógrafo.
    • Cambios en el Modelo de Informe de Intervención.
      • Inclusión del nº de bastidor.
      • Se incluye la desviación máxima del reloj (120 seg/24 h.)
      • En el caso de tacógrafos inteligentes, se incluye un comentario a la letra K del Informe Técnico referente a incluir en las comprobaciones del correcto funcionamiento de los componentes del tacógrafo, el bluetooth y el acelerómetro.
      • Necesidad de incluir la versión del mapa y software en inteligentes.

 

 

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