• 03/10/2025 05:45

Incapacidad permanente y empleo: ¿Qué trabajos son compatibles?

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Cuando a alguien se le reconoce una incapacidad permanente, la primera pregunta que se hace no suele ser médica, ni económica. Es una pregunta que refleja la inquietud que supone una noticia de este tipo: “¿Puedo seguir trabajando?”.

incapacidad permanente - diario juridicoEn la mayoría de los casos, la respuesta no es tan sencilla como un “sí” o un “no”. No hay una lista concreta que muestra qué trabajos son compatibles con una incapacidad permanente, ni existe un criterio universal. Pero sí hay unas líneas claras que indican que sí, puedes trabajar, pero no de cualquier forma.

¿Qué grado de discapacidad tiene una persona con incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es una categoría que no debe confundirse con la incapacidad absoluta o la gran invalidez. En términos técnicos, se concede cuando una persona queda inhabilitada para su profesión habitual, pero conserva su capacidad para desempeñar otras actividades. Esto significa que no implica una discapacidad global, sino focalizada. Puedes tener un impedimento físico, psíquico o sensorial para seguir en tu puesto habitual, pero eso no te impide desempeñar otras tareas compatibles con tus limitaciones.

Ahora bien, esto no significa que se te reconozca un grado de discapacidad de inmediato. La incapacidad permanente y el grado de discapacidad son dos valoraciones administrativas diferentes. Mientras que la incapacidad permanente está vinculada al ámbito laboral y a la Seguridad Social, el grado de discapacidad depende de los servicios sociales y se mide en porcentaje, teniendo en cuenta limitaciones en la vida diaria, no solo en el trabajo.

En muchas ocasiones, una persona con incapacidad permanente total solicita un reconocimiento del 33% de discapacidad, ya que eso puede facilitar el acceso a determinados beneficios sociales, fiscales o laborales. Pero es importante entender que la Seguridad Social puede reconocer la incapacidad sin que ello implique tener el grado de discapacidad de forma automática. Cada organismo evalúa bajo sus propios criterios.

Este punto genera mucha confusión. Y no es algo menor, ya que influye en qué trabajos son compatibles y en cómo puede cambiar de rumbo la vida profesional de la persona afectada.

Trabajos compatibles con una incapacidad permanente total

La clave está en el término “profesión habitual”. Si el tribunal médico determina que no puedes seguir trabajando como, pongamos por caso, albañil, no significa que no puedas hacerlo como vigilante de seguridad, auxiliar administrativo o recepcionista. La incapacidad permanente es, en esencia, una puerta cerrada, pero también una ventana abierta. Es una reorientación, no un punto final.

Por tanto, sí: con una incapacidad permanente total se puede trabajar, pero bajo ciertas condiciones. No puedes desempeñar tareas que impliquen las funciones que provocaron tu incapacidad. Si tu trabajo habitual exigía esfuerzo físico y la dolencia está relacionada con la movilidad, deberás buscar ocupaciones más sedentarias. Pero si tus habilidades cognitivas están intactas, hay un amplio abanico de posibilidades laborales.

Aquí es donde entra en juego el concepto de “actividades compatibles”. No existe un catálogo oficial, pero la jurisprudencia ha ido marcando pautas. El Tribunal Supremo ha dejado claro en múltiples ocasiones que no se puede penalizar a una persona por buscar otro empleo si este no entra en conflicto con las limitaciones médicas reconocidas según la lista de enfermedades para incapacidad permanente.

Por ejemplo, alguien que ha perdido capacidad auditiva puede ser declarado con incapacidad permanente total para trabajar como telefonista, pero no para ser traductor escrito. Una persona con artrosis severa puede no poder trabajar como camarero, pero sí como gestor documental en una oficina.

Y aquí hay otro punto importante: si decides volver a trabajar, la Seguridad Social podrá revisar tu expediente. No es que te vayan a quitar la pensión por el simple hecho de encontrar empleo, pero es importante que el nuevo puesto no entre en conflicto con las limitaciones reconocidas en el dictamen médico. De lo contrario, podrían considerar que no existía incapacidad real para tu profesión habitual y reclamar la devolución de prestaciones.

A este escenario hay que añadir una novedad: la nueva ley de incapacidad permanente, que refuerza el derecho de la persona a reincorporarse al mercado laboral sin miedo a perder su pensión de forma automática. El modelo está cambiando: se empieza a entender que la incapacidad no implica pasividad, sino adaptación.

De hecho, hay programas de reinserción laboral y formación profesional orientada a personas con incapacidad, promovidos tanto por comunidades autónomas como por el SEPE. Cada vez más empresas apuestan por perfiles que han reconducido su trayectoria y que, gracias a su experiencia previa, aportan valor desde un nuevo ángulo.

¿Cuántas horas puede trabajar una persona con incapacidad permanente?

Esta es otra de las grandes preguntas. Muchos creen que si tienen reconocida una incapacidad permanente, no pueden trabajar a jornada completa. Es un error muy común. La ley no impone un límite de horas de trabajo por tener una incapacidad. Lo que impone son las condiciones antes mencionadas: que la nueva actividad no sea la misma o no tenga características que pongan en riesgo tu salud o que contradigan el dictamen médico.

Por tanto, puedes trabajar a tiempo completo o parcial, ser autónomo o asalariado. No hay una tabla de horas máximas. La clave está en la compatibilidad entre el puesto y la patología. Por eso, lo recomendable es que cualquier contrato laboral posterior a la concesión de la pensión sea supervisado por un profesional legal o médico que pueda anticipar posibles conflictos. También es interesante hacerlo cuando se trata de distinguir entre lesiones e incapacidad permanente.

No obstante, si pasas de una incapacidad permanente total a una absoluta (es decir, cuando no puedes desempeñar ninguna actividad laboral), entonces sí que se elimina la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia. Pero mientras estés en el régimen de incapacidad total, la ley te deja margen para buscar empleo, siempre que sea respetando los límites fijados.

Hoy, más que nunca, se está fomentando la reactivación profesional en personas con incapacidad, algo que no solo es legal, sino beneficioso tanto para el individuo como para la sociedad. A fin de cuentas, tener una incapacidad permanente no debería significar quedar al margen del mercado laboral, sino encontrar nuevas formas de aportar desde la experiencia y el conocimiento.

En definitiva, la incapacidad permanente ya no es una condena al ostracismo laboral. Las condiciones están claras y las oportunidades, aunque distintas, existen. Si estás en esta situación, consulta con un abogado especializado. Asegúrate de que el nuevo empleo no contradiga el dictamen médico, y no tengas miedo a explorar nuevos caminos profesionales. Porque sí, puedes trabajar.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/incapacidad-permanente-y-empleo-que-trabajos-son-compatibles/