• 30/10/2025 13:57

Elena Congost, maratoniana paralímpica, y Mia Carol Bruguera, su guía, llevan al Comité Paralímpico Internacional (IPC) ante los tribunales de París

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Elena Congost

Elena Congost

Elena Congost -de nacionalidad española- es una atleta de talla mundial que padece una deficiencia visual degenerativa. Su palmarés internacional incluye la plata en los 1.500 metros de los Juegos Paralímpicos de Londres 2012 y el oro en los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro 2016. Tras los Juegos de Río, Elena Congost interrumpió su carrera internacional para convertirse en madre de cuatro hijos. Desde 2022, compagina esta vida familiar, cuando menos intensa, con la vuelta a los entrenamientos para poder participar en el maratón para discapacitados visuales de los Juegos Paralímpicos de París 2024. Una de las particularidades del maratón para discapacitados visuales es que se corre a «dúo», con el atleta asistido por un «guía», al que va unido por una cuerda (el atleta y el guía sujetan cada uno el extremo de la cuerda).

El guía de Elena Congost fue Mia Carol Bruguera, de nacionalidad española. Elena Congost y Mia Carol Bruguera terminaron el maratón en tercer lugar, haciéndose con la medalla de bronce. La cuarta clasificada, la japonesa Misato Michishita, terminó a más de 3 minutos de Elena Congost y Mia Carol Bruguera. Sin embargo, unos minutos más tarde, Elena Congost y Mia Carol Bruguera fueron informados de que, a raíz de una reclamación del equipo de la atleta japonesa, los organizadores (es decir, el IPC) habían decidido descalificarlos por haber soltado (durante una fracción de segundo) la cuerda que la unía a su guía (lo que está prohibido por el artículo 7 del “Reglamento del World Para Athletics” del IPC). La medalla de bronce fue para la atleta japonesa y su guía.

Esta decisión y la norma en la que se basa constituyen el núcleo del presente litigio.

El contexto es el siguiente:

– Alrededor del km 39, Mia Carol Bruguera se vio afectado por unos calambres y, en consecuencia, Elena Congost ralentizó su ritmo para permitir que su guía llegara a la meta.

     – A unos diez metros de la meta, Mia Carol Bruguera pierde el equilibrio y lucha por recuperarse, sufriendo un ataque de calambres más intenso, y grita.

     – En un puro reflejo de fraternidad y ayuda, Elena Congost (que, recordemos, es discapacitada visual…) reaccionó a este grito alargando la mano para agarrar el antebrazo de su guía, aunque no podía estar segura exactamente del peligro que corría (¿era un calambre o algo más grave?).

Parece que, al hacerlo, Elena Congost deja escapar su extremo de la cuerda durante una fracción de segundo. Este incidente frenó claramente a los dos atletas que, durante uno o dos segundos, dejaron de correr y mantuvieron el ritmo.

–        Elena Congost y Mia Carol Bruguera, sujetando cada uno su extremo de la cuerda, recorrieron los últimos metros de la carrera y cruzaron la línea de meta.

–        Elena Congost y Mia Carol Bruguera completaron el maratón en 3 horas 00 minutos y 48 segundos. 

El 25 de septiembre de 2024, el abogado de Elena Congost y su guía enviaron una carta a IPC, invitándole a reconsiderar amistosamente esta absurda decisión:

«Todo el mundo entiende que la norma que prohíbe soltar la cuerda está -en principio- justificada, ya que su objetivo es evitar el fraude que permitiría a un atleta ganar unos segundos o unos metros sobre un competidor que, por su parte, estaría cumpliendo las normas. Pero, al mismo tiempo, todo el mundo comprende también que, en este caso, la situación es completamente diferente: no hubo fraude, sino asistencia a una persona potencialmente en peligro; soltar la cuerda no hizo ganar tiempo a Elena Congost, sino que, al contrario, le hizo perder tiempo; como la atleta que terminó 4ª acabó aproximadamente 3 minutos después que Elena Congost, el hecho de que ésta soltara la cuerda para asistir a su guía no perjudicó a ningún otro competidor.

Debemos recordar brevemente algunos principios básicos del Derecho de la Unión Europea y algunos elementos fundamentales de la jurisprudencia del TJUE:

  • Según el Derecho de la UE, Elena Congost es una prestadora de servicios transnacionales, cuya libertad está protegida por el artículo 56 del TFUE (véanse, en particular, las sentencias «Deliège» y «Meca Medina» del TJUE).
  • Sus organizaciones sólo podrán interferir en esta libertad si tal interferencia es absolutamente necesaria y proporcionada a la persecución de un objetivo legítimo (la correcta organización de la competición y, por tanto, la lucha contra el fraude deportivo).
  • En este caso, esta norma no impedía el fraude deportivo sino que, por el contrario, creaba una injusticia deportiva y, por tanto, generaba una vulneración injustificada de la libre prestación de servicios ejercida por la Sra. Congost.
  • En este caso, por tanto, el obstáculo creado por esta norma infringe el artículo 56 del TFUE.
  • De acuerdo con la legislación de la UE, Elena Congost tiene derecho a solicitar la reparación del daño sufrido ante cualquier tribunal estatal de un Estado miembro de la Unión Europea con competencia material y territorial (y, por tanto, no necesariamente ante los órganos arbitrales designados por la normativa deportiva aplicable).

Pero no nos cabe duda de que, en este caso, no será necesario recurrir a la ley ni a procedimientos judiciales de ningún tipo: su sentido de la justicia deportiva y de la equidad le llevará sin duda a adoptar la única decisión justa (y jurídicamente correcta), a saber, conceder a la Sra. Elena Congost la medalla que se merece.

El 29 de octubre de 2024, Paul Fitgerald, Jefe del IPC para Atletismo Mundial, respondió lo siguiente:

«Aunque reconocemos la intención de las acciones de Elena Congost, la aplicación de la norma fue coherente con el Reglamento, y la decisión de descalificarla se basó en una clara violación de dicho Reglamento. Apreciamos los valores de solidaridad y deportividad mostrados por la Sra. Congost y entendemos la importancia de su actuación, sin embargo, para mantener la integridad de la competición, las Reglas deben aplicarse de forma coherente para todos los atletas y por esta razón debemos mantener la decisión relativa a la descalificación».

En vista de lo anterior, y dado que sus reiterados llamamientos al sentido común y al sentido de la justicia han sido desoídos, Elena Congost y Mia Carol Bruguera no han tenido más remedio que llevar ayer al IPC ante el Tribunal de Primera Instancia de París para solicitar la reparación de los daños que han sufrido, incluida la concesión de las medallas de bronce que les han sido otorgadas.

Los dos demandantes sostienen que la decisión del IPC es errónea en la medida en que infringe las disposiciones de orden público de la UE (en particular, la libre prestación de servicios).

Más allá de estos principios jurídicos esenciales, unos simples ejemplos ilustran lo absurdo e injusto de esta norma, teniendo en cuenta que -en este maratón para discapacitados visuales- hay atletas que pueden competir solos y otros, como Elena Congost, cuyo grado de discapacidad le obliga a ir acompañada de un guía:

  • cuando se le desate el cordón de los zapatos, el atleta que compita solo podrá volver a atárselo fácilmente; en cambio, esta tarea será extremadamente difícil si una de sus manos está atada con una cuerda…
  • A lo largo del recorrido del maratón, el organizador pone aseos a disposición de los atletas. Un atleta que corra solo puede ir al baño si tiene una necesidad fisiológica de hacerlo. Un atleta acompañado por un guía tendrá la opción de soltar la cuerda para ir a los aseos y, por tanto, quedar descalificado… o pedir a su guía que le acompañe…

Estos ejemplos demuestran que, aplicada de forma absoluta (como objetivo en sí misma y no simplemente como medio para alcanzar los dos objetivos realmente legítimos de garantizar la seguridad del deportista y evitar el fraude deportivo), la norma controvertida tiene como efecto penalizar a los deportistas más gravemente afectados por la discapacidad.

Los demandantes no entienden por qué el IPC, una organización que persigue objetivos nobles, es incapaz de corregirse cuando comete un error (lo cual es humano) y por qué -en este caso- es necesario emprender acciones legales.

Con el fin de proporcionar a los demandantes toda la asistencia jurídica que necesiten y garantizar así la igualdad de armas entre las partes, los siguientes despachos de abogados han decidido unir sus fuerzas «pro bono»: VIGO (París), ROCA JUNYENT (Barcelona), MEO Law (Munich), DUPONTHISSEL (Bélgica).

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/12/19/elena-congost-maratoniana-paralimpica-y-mia-carol-bruguera-su-guia-llevan-al-comite-paralimpico-internacional-ipc-ante-los-tribunales-de-paris/