La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) expresa su satisfacción por la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, publicada este viernes, que fija un criterio de enorme trascendencia para la protección efectiva del derecho de conciliación de la abogacía al establecer, como regla general, que la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada y documentada del letrado o letrada comporta la nulidad de dicha actuación procesal.
La resolución, dictada en interpretación del artículo 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, da un paso decisivo en la consolidación de un derecho que durante demasiado tiempo ha carecido de garantías reales en su aplicación práctica. El Tribunal Supremo deja claro que, cuando la asistencia letrada es preceptiva, la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada del abogado no puede relativizarse exigiendo después a la parte una prueba adicional de indefensión material. El estándar de protección ya viene fijado por la ley: si el acto procesal exige abogado, su celebración sin esa asistencia, salvo supuestos excepcionales, compromete la validez misma de la vista.
Para el ICAM, esta sentencia tiene además una dimensión especialmente relevante para la ciudadanía. No se trata solo de amparar a un profesional ante una contingencia de salud, sino de garantizar que ningún justiciable vea debilitado su derecho de defensa por la imposibilidad sobrevenida y acreditada de su abogado de asistir a una vista. La conciliación de la abogacía y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos aparecen así íntimamente unidas.
En este sentido, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha destacado que “esta sentencia es una gran noticia para la ciudadanía, porque protege de forma directa el derecho de defensa de quienes acuden a los tribunales. Cuando un abogado o una abogada no puede asistir a una vista por una enfermedad acreditada, no está en juego solo la situación personal del profesional, sino también la garantía de que el justiciable sea oído y defendido en plenitud de condiciones. El Tribunal Supremo lanza un mensaje muy claro: la conciliación de la abogacía no es una cuestión accesoria, sino una exigencia inseparable de una Justicia verdaderamente garantista”.
La importancia de esta sentencia radica también en que corrige expresamente interpretaciones restrictivas que, aun reconociendo en abstracto que la vista debió suspenderse, negaban después la nulidad del acto por no apreciar una indefensión material suficientemente concreta. El Alto Tribunal fija el criterio contrario: la regla general debe ser la suspensión y, si esta se deniega injustificadamente, la consecuencia ordinaria será la nulidad de la vista, salvo supuestos excepcionales como el ánimo dilatorio, el abuso de derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia o aquellos casos singularísimos en los que concurran otros principios de especial relevancia.
La sentencia, además, refuerza de forma expresa el nuevo marco normativo nacido de la reforma operada en 2023, destacando que ese régimen legal ha incidido en el reforzamiento del derecho de conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía. También recuerda que la celebración de una vista sin abogado en un procedimiento en el que su intervención es obligatoria tiene una especial gravedad, particularmente en primera instancia, donde se concentran actos esenciales de defensa, proposición de prueba y respuesta a excepciones procesales, sin que pueda trivializarse ese perjuicio con el argumento de una eventual revisión posterior.
En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia recurrida, anula las actuaciones de primera y segunda instancia y ordena retrotraerlas al momento anterior a la vista para que esta se celebre de nuevo con todas las garantías legales, otorgando además carácter absolutamente preferente a la continuación del procedimiento.
Para la Junta de Gobierno del ICAM, esta resolución supone un respaldo inequívoco al trabajo que el Colegio viene impulsando de forma sostenida para lograr que el derecho de conciliación de la abogacía deje de ser una mera declaración formal y se convierta en una garantía efectiva en los tribunales. Desde 2023, el ICAM ha situado esta reivindicación en el centro de su agenda institucional mediante iniciativas de sensibilización, movilización y defensa activa de la profesión, entre ellas el Manifiesto por la Conciliación de la Abogacía, las campañas de adhesión y recogida de apoyos, la interlocución permanente con las instituciones y la puesta en marcha del servicio 112 Abogacía, concebido precisamente para dar respuesta urgente a situaciones que comprometen el ejercicio del derecho de defensa en contextos de enfermedad, cuidado familiar, maternidad, paternidad u otras causas legalmente protegidas.
La Junta de Gobierno considera que esta sentencia confirma la corrección del camino emprendido por el ICAM y envía un mensaje claro a toda la profesión y a todos los operadores jurídicos: “la conciliación no puede quedar al albur de interpretaciones restrictivas ni de decisiones que vacíen de contenido las reformas legales aprobadas en los últimos años. Proteger la conciliación de los profesionales de la abogacía no es una cuestión accesoria ni corporativa; es una exigencia directamente vinculada al derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y a la dignidad del ejercicio profesional”, señala Eugenio Ribón.
112 abogacía, el servicio pionero del ICAM para gestionar las suspensiones
A raíz de esta resolución, el ICAM reforzará la labor de información y acompañamiento a la abogacía para facilitar la correcta invocación de este criterio jurisprudencial en todos aquellos supuestos en los que proceda solicitar la suspensión de vistas o actuaciones procesales. En particular, el Colegio recuerda a todos los colegiados y colegiadas que el servicio 112 Abogacía seguirá siendo el canal inmediato de apoyo institucional para comunicar incidencias urgentes, activar el acompañamiento colegial, dejar constancia de posibles denegaciones indebidas y articular, cuando sea preciso, la defensa posterior de los derechos afectados.
El diputado de Defensa de la Abogacía del ICAM, Javier Mata, ha subrayado que “esta resolución refuerza de manera decisiva los mecanismos que el ICAM ha puesto a disposición de los colegiados para protegerles ante incidencias que afectan al ejercicio profesional. El 112 Abogacía está precisamente para eso: para actuar con inmediatez, prestar apoyo institucional, dejar constancia de las incidencias y acompañar al colegiado/a cuando una situación de enfermedad o imposibilidad sobrevenida compromete su derecho a la conciliación y el correcto ejercicio de la defensa. La sentencia del Supremo fortalece ese trabajo y nos da una base aún más sólida para seguir actuando”.
Precisamente por la especial trascendencia que estas incidencias tienen en primera instancia, el ICAM recuerda a todos los colegiados y colegiadas la necesidad de activar sin demora el servicio 112 Abogacía ante cualquier enfermedad, urgencia o imposibilidad sobrevenida que pueda impedir la asistencia a una actuación procesal. La inmediatez en la comunicación al Colegio, la adecuada acreditación documental y el seguimiento institucional del caso serán ahora aún más determinantes a la luz de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
Turno de Oficio
Por su parte, el diputado responsable del Turno de Oficio del ICAM, Juan Manuel Mayllo, ha señalado que “para los compañeros y compañeras del Turno de Oficio, esta sentencia tiene una relevancia muy especial, porque desempeñan una labor esencial de servicio público sometida muchas veces a una enorme presión asistencial, de disponibilidad y de señalamientos. El criterio fijado por el Tribunal Supremo supone una garantía muy importante para que los letrados del turno no se vean abocados a afrontar situaciones incompatibles con su estado de salud o con circunstancias personales legalmente protegidas, y para que puedan seguir prestando una defensa de calidad con la cobertura y el amparo que merecen”.
La Junta de Gobierno del ICAM seguirá trabajando para que esta doctrina se traduzca en una práctica judicial plenamente garantista, homogénea y respetuosa con el papel esencial que desempeña la abogacía en el funcionamiento del Estado de Derecho.
Cronología de acciones del ICAM para impulsar la conciliación de la abogacía
- Lanzamiento del Manifiesto por la Conciliación de la Abogacía (abril-mayo 2023)
El ICAM puso en marcha en 2023 su Manifiesto por la Conciliación de la Abogacía, en el que sostiene que la abogacía es “el único operador jurídico sin derecho a la conciliación” y reclama reformas concretas de la LEC: artículos 188, 179, 189, 134 y 183, además de medidas de desconexión digital, descansos anuales y apoyos de cuidado.
Ese manifiesto no se quedó en una declaración interna: el ICAM lo presentó al entonces ministro Félix Bolaños en abril de 2023 y lo utilizó como base para reclamar cambios legislativos.
- Campaña pública y recogida de firmas ligada al manifiesto (desde mayo 2023)
El 1 de mayo de 2023 el ICAM activó una campaña de recogida de firmas para respaldar el manifiesto y visibilizar el problema. A comienzos de mayo de 2023 el Colegio ya hablaba de más de 2.500 firmas, e invitaba además a los colegiados/as a enviar casos reales para evidenciar denegaciones de suspensiones y problemas de conciliación.
- Presentación del manifiesto a partidos e instituciones (mayo 2023)
El ICAM llevó el manifiesto a los partidos que concurrían a las elecciones madrileñas y explicó que sus 10 medidas perseguían garantizar descansos anuales y la posibilidad de suspender plazos o señalamientos por enfermedad propia o de familiares. En ese momento, el Colegio informó de que la campaña de firmas ya había sumado 2.698 apoyos.
- Creación del servicio “112 Abogacía” (29 de junio de 2023)
La medida más operativa fue la creación del “112 Abogacía”, anunciada por el ICAM el 29 de junio de 2023. El Colegio la presentó como una respuesta práctica para atender peticiones de suspensión de plazos ante enfermedad u otras emergencias, en paralelo a la modificación normativa publicada ese día en el BOE.
En su página de servicio, el ICAM lo define como un recurso 24 horas / 365 días, con teléfono y correo propios, para solicitar la suspensión de plazos en caso de enfermedad u otra emergencia prevista en la ley.
- Uso del 112 Abogacía para casos concretos y presión sobre juzgados (2024)
En 2024 el ICAM convirtió ese servicio en una herramienta de intervención práctica. En la página del 112 recoge, por ejemplo, casos en los que el Colegio logró la suspensión de un juicio a una colegiada con embarazo de riesgo y de otro señalamiento de un abogado que se había fracturado el peroné.
- Nueva campaña de recogida de firmas centrada en que los jueces apliquen las suspensiones legales (1 de mayo de 2024)
El 1 de mayo de 2024 el ICAM relanzó la movilización con una campaña específica para pedir que los jueces garanticen de verdad el derecho de conciliación concediendo las suspensiones ya previstas en la LEC y la LECrim. El propio Colegio explica que la campaña buscaba movilizar a la comunidad jurídica y al público general para exigir que esas previsiones legales se cumplieran “de manera justa y efectiva”.
- Escalada de apoyos: más de 1.500 y luego más de 2.000 firmas (mayo-diciembre 2024)
Una semana después del lanzamiento de esa campaña de 2024, la página del 112 Abogacía ya mostraba que se habían adherido más de 1.500 profesionales.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2024, el ICAM anunció que había registrado ante el CGPJ y el TSJM las más de 2.000 firmas recogidas desde mayo, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. En esa comunicación el Colegio subrayó que seguían detectando casos en los que las solicitudes de suspensión no estaban siendo atendidas adecuadamente por los juzgados.
- Incidencia legislativa en la Ley del Derecho de Defensa (2024)
Durante la tramitación parlamentaria de la Ley del Derecho de Defensa, el ICAM presentó y defendió mejoras relativas al amparo colegial y al derecho a la conciliación. En septiembre de 2024 celebró que las enmiendas en el Senado recogieran parte de sus reivindicaciones en esa materia.
Cuando la ley entró en vigor, el propio ICAM destacó que el artículo 14 reconocía expresamente el derecho de la abogacía a solicitar suspensión o nuevo señalamiento por razones personales o familiares; a la vez, el Colegio denunció que el texto seguía teniendo carencias y trasladó esa crítica al CGPJ y al TSJ, según recogieron tanto la web del ICAM como medios jurídicos.
- Concesión de amparos colegiales e intervención institucional frente a suspensiones denegadas (2024)
En 2024, el ICAM reforzó su actuación en esta materia mediante la concesión de amparo colegial y la intervención directa de su área de Defensa de la Abogacía en supuestos de suspensiones denegadas por causas de conciliación. Entre esas actuaciones destaca el amparo concedido a un abogado tras la denegación de la suspensión de un juicio por paternidad, pese a haber aportado la documentación justificativa, así como la intervención del Colegio en el caso de una colegiada del Turno de Oficio de baja médica por embarazo de riesgo, en el que logró la suspensión del juicio inicialmente rechazada y rechazó además la solicitud de nueva designación.
- Campañas de comunicación “Amparados por el ICAM” para promover solicitudes de amparo colegial también en casos de denegación de suspensiones (2024 y 2025)
El ICAM ha impulsado campañas de comunicación bajo el lema “Amparados por el ICAM” con el objetivo de dar a conocer entre los colegiados/as los instrumentos de defensa y amparo colegial puestos a su disposición. Estas campañas sirvieron también para reforzar la utilización del amparo colegial en casos de denegación de suspensiones vinculadas a enfermedad, maternidad, paternidad, embarazo de riesgo u otras causas de conciliación.Principio del formulario
