• 24/02/2026 08:52

Ruidos insoportables: cuándo puedes obligar a tu vecino a parar

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Perros que ladran durante horas, fiestas constantes hasta la madrugada, arrastre de muebles cada noche, pisos turísticos con tránsito continuo de personas o reformas que parecen no terminar nunca. Los conflictos por ruido se han convertido en uno de los principales focos de tensión en las comunidades de propietarios. Y lo que empieza como una simple molestia puede acabar afectando al descanso, a la salud y a la convivencia.

La pregunta es clara: ¿hay que resignarse? La respuesta jurídica es rotunda: no.

No todo ruido es denunciable. Vivir en comunidad implica tolerar ciertos niveles normales de actividad. Sin embargo, cuando las molestias son reiteradas, se producen en horario nocturno, superan los límites fijados por las ordenanzas municipales o derivan de actividades incompatibles con el uso residencial del inmueble, la situación cambia. En ese momento deja de ser una incomodidad y puede convertirse en una infracción administrativa o incluso en una actividad ilícita civilmente.

El primer paso no suele estar en el juzgado, sino dentro de la propia comunidad. El presidente o el administrador pueden requerir formalmente al propietario o al ocupante para que cese la actividad molesta. Ese requerimiento no es un simple aviso informal: constituye el punto de partida para acciones posteriores si el problema persiste.

Si las molestias continúan, puede solicitarse la intervención del Ayuntamiento. Los técnicos municipales pueden realizar mediciones sonoras y comprobar si se superan los límites establecidos en la ordenanza de ruidos o en la normativa autonómica. Si se acredita el exceso, se abre un expediente sancionador que puede terminar en multa e incluso en la orden de cese o corrección de la actividad.

Uno de los supuestos más habituales en los últimos años es el de viviendas alquiladas. Cuando los ruidos los provocan inquilinos, la comunidad no queda desprotegida. Puede dirigirse contra los ocupantes directamente y, si la conducta es grave y continuada, iniciar una acción judicial para solicitar la cesación de la actividad. En los casos más extremos, la ley permite incluso la privación del derecho de uso de la vivienda durante un tiempo determinado.

Cuando la vía amistosa y la actuación municipal no funcionan, entra en juego la vía judicial. En ese procedimiento puede pedirse la cesación inmediata de la actividad molesta, la adopción de medidas cautelares si la situación es urgente y, en determinados casos, una indemnización por daños y perjuicios cuando se acredita afectación al descanso, estrés o perjuicios acreditables.

Desde Unive Abogados recuerdan que el ruido no es solo una cuestión de convivencia, sino también de derechos. “El derecho al descanso y a la intimidad domiciliaria están protegidos jurídicamente. La clave está en actuar de forma ordenada, reunir pruebas y utilizar la vía adecuada en cada momento. Muchas situaciones que parecen irresolubles encuentran solución cuando se abordan correctamente desde el punto de vista legal”.

En un contexto en el que la densidad urbana, el auge del alquiler turístico y la vida en comunidad generan cada vez más fricciones, conocer los mecanismos legales disponibles marca la diferencia entre soportar indefinidamente una situación insostenible o ponerle fin.

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/ruidos-insoportables-cuando-puedes-obligar-a-tu-vecino-a-parar/