Declarando, el software de facturación y ahorro de impuestos y sanciones, recuerda los riesgos que implica la realización y facturación de forma habitual de trabajos sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en su correspondiente epígrafe del IAE en Hacienda.
“No se puede emitir ningún tipo de factura sin ser autónomo”, recuerda Marta Zaragozá, CEO de Declarando. “Existe la falsa creencia de que, para trabajos puntuales o si se factura por debajo del SMI, basta con darse de alta en Hacienda, pero no es así”, declara Zaragozá
La normativa de Hacienda aclara que no se considera empresario o profesional el que efectúe un servicio o una entrega de bienes de manera esporádica, aislada y ocasional, por lo que, para este tipo de trabajos, “ni siquiera es obligado presentar factura”, explica la CEO de Declarando.
En este mismo sentido se pronuncia la Seguridad Social, que invoca como concepto clave el de la recurrencia de la actividad: “Para la Seguridad Social es obligatorio darse de alta cuando la actividad económica o profesional se realiza a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa”, continúa Marta Zaragozá.
Sanciones de hasta 12.000 euros
Las sanciones establecidas por la Seguridad Social por facturar sin ser autónomo oscilan entre los 3.750 euros de mínima y los 12.000 euros de máxima, según la gravedad de las acciones. A este importe hay que sumarle el pago de las cuotas de autónomo atrasadas que haya determinado la Inspección de Trabajo en su acta; los recargos, que son del 20% si la sanción se abona dentro del plazo establecido por la Seguridad Social, y del 35% si se abona fuera de plazo, además de los intereses de demora, que son del 4,06% en 2026.
Asimismo, el hecho de haber realizado un alta en autónomos fuera de plazo, supondría la pérdida del derecho a cualquier tipo de bonificación autonómica o estatal, como la tarifa plana o la cuota cero.
En el caso de Hacienda, la sanción que contempla por haber ignorado el alta en el censo de empresarios y profesionales es de 400 euros. Además, el fisco impone una multa de entre 150 y 600 euros por no llevar la contabilidad según su normativa y de hasta el 50% del importe de IVA no declarado a través del modelo 303.
Por ejemplo, un autónomo que ha trabajado sin estar dado de alta durante 6 meses y es descubierto por la inspección, deberá abonar la multa correspondiente (que sería, como mínimo, de 3.750 euros), las cuotas atrasadas, que teniendo en cuenta la cotización mínima sería de 298,6 por mes, junto con un recargo del 20%. En total, el importe a abonar ascendería a 5.899,97 euros, sin tener en cuenta los intereses de demora y la sanción de Hacienda.
Fuente: Declarando