• 26/06/2024 19:45

¿Qué entiende hacienda por ser residente fuera de España?

(origen) Redaccion DJ Jun 18, 2024 , , , , , , ,
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Declarando, el software de asesoramiento fiscal para los autónomos, analiza en su último Observatorio Jurídico las condiciones que un contribuyente debe reunir para ser considerado no residente en España a efectos fiscales y advierte de los riesgos legales que asumen aquellos que optan por esta alternativa con el único fin de pagar menos impuestos.

Según datos del INE, en la actualidad, el número de españoles residentes fuera de nuestro país ha aumentado hasta los 2,9 millones, lo que supone un 4,2% más desde el mes de enero de 2023 y corrobora la tendencia al alza en la serie histórica. En los últimos años, además, se ha apreciado una tendencia a optar por el cambio de residencia por motivos meramente fiscales, una opción que viene siendo practicada por los considerados nómadas digitales, en su mayoría profesionales autónomos que obtienen altos ingresos procedentes de sus actividades en el entorno de Internet y las Redes Sociales.

“La tentación de pagar menos impuestos ha llevado a algunos autónomos digitales a pensar en opciones como cambiar de país”, asegura Marta Zaragozá. “Sin embargo, se trata de deciciones delicadas, puesto que Hacienda no sólo impone unas condiciones muy estrictas para dar por válido el cambio de residencia, sino que además va a mirar con lupa cada movimiento”, explica.

¿Qué entiende Hacienda por no residente fiscal?

Para que una persona se considere no residente en España a ojos de Hacienda, debe permanecer en otro país más de 183 días en el año natural.  Asimismo, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y, especialmente, por el Tribunal Económico-Administrativo Central (o TEAC), indica que para contar los días es necesario atender a tres niveles:

La presencia certificada, que se demuestra a través de un certificado emitido por las autoridades del nuevo país de residencia o de documentos como un contrato de trabajo.
Los días presuntos, que son los se encuentran entre dos presencias certificadas
Las ausencias esporádicas, entendidas como las estancias de más de 7 días en España y, por tanto, fuera del nuevo país de residencia.

Qué pruebas son válidas para Hacienda a la hora de demostrar la veracidad del traslado

 Hacienda, para comprobar que el cambio de residencia del autónomo es real, y no con el fin de buscar una tributación inferior a la debida, solicitará pruebas que evidencien que el lugar de residencia ha sido trasladado realmente a otro país.

Entre las pruebas que aparecen más habitualmente en las sentencias de tribunales de justicia y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), figuran la presentación de certificados de residencia o visados emitidos por las autoridades fiscales del nuevo país; los documentos laborales o empresariales; las facturas de servicios y los contratos de alquiler.

Algunas de las pruebas más llamativas que serán válidas para Hacienda son las suscripciones a gimnasios, clubes o revistas en el nuevo país de residencia; los registros cotidianos como, por ejemplo, visitas a peluquerías o, incluso, las fotos subidas a redes sociales en las que se evidencie que el contribuyente, en efecto, realiza vida en el nuevo país de destino.

Qué pruebas no sirven 

En el lado opuesto, es importante tener en cuenta que hay determinadas pruebas que Hacienda no admite como válidas a la hora de dar por bueno el cambio de residencia. Entre ellas, las tarjetas de residencia o pasaportes, puesto que no demuestran la permanencia efectiva en el nuevo país; los tickets o comprobantes de pago en los que no aparezcan los datos completos del receptor; las facturas de servicios sin suficiente detalle; los testimonios o declaraciones de personas que no comparten vida habitualmente y las visitas esporádicas al nuevo país de residencia.

Comprobaciones que puede realizar Hacienda 

Además de las pruebas solicitadas para demostrar el cambio de residencia, si Hacienda sigue teniendo dudas, realizará diferentes comprobaciones para cerciorarse de la nueva situación. Entre las situaciones más curiosas que se pueden dar, el fisco podrá preguntar a testigos, comprobar elementos externos de la vivienda  tales como rótulos o el nombre en el buzón; recurrir a sucursales bancarias para ver si existen cuentas abiertas en el nuevo destino o comprobar los movimientos de las tarjetas de crédito, con el objetivo de ver si se realizan compras de manera habitual en el país al que se ha efectuado el traslado.

Sanciones

Las sanciones previstas por Hacienda en el caso de comprobar un cambio de residencia fiscal que no es real implican desde la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta de los cuatro últimos ejercicios; una sanción de hasta el 50% de la deuda por no haberla presentado en los años que esto haya sucedido; recargos de un mínimo del 5% y el pago de unos intereses de demora que son del 4.06% durante el 2024. Además, si el importe no declardo supera los 240.000 euros, se estaría cometiendo un delito contra Hacienda, con la responsabilidad penal que ello conlleva.

Fuente: Declarando


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/que-entiende-hacienda-por-ser-residente-fuera-de-espana/