En su sentencia de 4 de septiembre de 2025 (C-21/24, Nissan Iberia), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado un punto controvertido en las acciones consecutivas de daños derivadas de una resolución sancionadora dictada por una autoridad nacional de la competencia (follow-on): ¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para reclamar daños derivados de una resolución sancionadora dictada por una autoridad nacional como la CNMC?
Frente a la tesis que situaba el inicio en la fecha de publicación de la resolución en la web de la CNMC, el Tribunal adopta una posición más garantista: el plazo de prescripción se inicia cuando la resolución adquiere firmeza en vía jurisdiccional.
Este criterio tiene consecuencias prácticas inmediatas importantes:
- La Directiva 2014/104/UE, transpuesta en España en 2017, resulta aplicable (plazo de prescripción de 5 años).
- Se refuerza la seguridad jurídica para los perjudicados, que no tienen que anticipar su acción antes de que la resolución sea firme.
- Se alinea con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo español (sentencias núm. 889/2025 y 971/2025 del mes de junio, de las cuales ya se hablado en anteriores posts).
El TJUE distingue este caso del asunto Heureka (C-605/21), relativo a resoluciones de competencia dictadas por la Comisión Europea, en el cual estableció que la publicación del resumen de una decisión sancionadora de la Comisión era suficiente para marcar el inicio del plazo.
En definitiva, esta Sentencia refuerza el principio de efectividad y ofrece mayores garantías a los perjudicados en el ejercicio de acciones antitrust.
Sobre el autor
- Guillermo Bayas Fernández
- Socio área Litigación y Arbitraje.
- AGM Abogados