• 29/09/2025 23:22

Permisos de viaje infantil: lo que dice la ley y lo que dicta la realidad

(origen) Redaccion DJ Sep 29, 2025 , , , , , , ,
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En Chile, cada cierto tiempo resurge una misma inquietud entre padres, madres y cuidadores: ¿cómo se gestionan los permisos para que niños y niñas puedan viajar? La duda suele concentrarse en un punto clave: ¿es posible firmar el documento de autorización en línea o necesariamente hay que acudir de manera presencial a una notaría?

custodia - diario juridicoLa respuesta está en la Ley 16.618, sobre menores, específicamente en su artículo 49. Allí se establece que este tipo de autorización, al ser un acto jurídico que busca proteger el interés superior de un menor de edad, debe otorgarse mediante escritura pública o escritura privada autorizada por un notario público. En otras palabras, el permiso requiere siempre la intervención de un ministro de fe que valide su autenticidad y resguarde la legalidad del trámite.

Lo interesante es que la normativa no prohíbe el uso de la tecnología en este ámbito. Gracias a la digitalización de servicios, hoy existen plataformas que permiten realizar gestiones legales de manera remota, con pleno respaldo normativo. Herramientas como FirmaVirtual ofrecen la posibilidad de firmar documentos con firma electrónica avanzada, incorporando la verificación de un notario de por medio, lo que convierte al trámite online en una alternativa completamente válida desde el punto de vista jurídico.

Sin embargo, que algo sea técnicamente posible y legalmente aceptado no significa necesariamente que sea la mejor opción en todos los casos. Cuando hablamos de la salida del país de un niño o niña, lo que está en juego no se reduce a una formalidad burocrática. Se trata de la seguridad de una persona menor de edad y de la tranquilidad de quienes ejercen su cuidado. Por eso, muchas familias se preguntan no solo qué está permitido por ley, sino qué resulta más seguro y confiable en la práctica.

Aquí surge un dilema que vale la pena explorar. Imaginemos, por ejemplo, un escenario hipotético: un adulto con malas intenciones logra obtener datos personales de un padre o madre a través de internet. Si esa persona intenta suplantar la identidad para generar una autorización de viaje, el riesgo es evidente. Si bien la firma electrónica avanzada cuenta con protocolos de seguridad superiores a la firma manuscrita —incluyendo validación biométrica, verificación documental y registros digitales trazables—, el problema no desaparece del todo. En asuntos tan delicados como los permisos de viaje de menores, cualquier brecha de seguridad, por pequeña que sea, puede tener consecuencias irreparables.

Por eso, muchas veces la pregunta central no es “¿es legal?”, sino más bien “¿qué opción protege mejor al niño o niña?”. El marco legal establece un piso mínimo de resguardo, pero en la práctica las familias suelen valorar algo más que la validez jurídica: buscan la certeza de que la identidad de los progenitores o tutores ha sido verificada con el mayor rigor posible.

En ese sentido, el rol del notario o la notaria se vuelve fundamental. No se trata solo de una formalidad; el ministro de fe cumple con funciones esenciales: revisar la identidad de las personas que comparecen, registrar el acto en protocolos oficiales y dar respaldo jurídico al documento emitido. Esa confianza que genera la presencia de un notario en el proceso es, para muchos padres, un factor determinante. La interacción presencial ofrece un nivel adicional de tranquilidad, porque el control de identidad se hace de manera directa y sin intermediarios digitales.

Al mismo tiempo, no se puede desconocer que la digitalización ha traído grandes beneficios. Para quienes viven en lugares alejados de notarías, o para quienes enfrentan limitaciones de tiempo y movilidad, la opción de firmar documentos a distancia ha sido una innovación valiosa. Plataformas como FirmaVirtual han demostrado que los trámites en línea pueden ser seguros, rápidos y eficientes, especialmente en otros ámbitos de la vida legal y administrativa.

El desafío, entonces, es encontrar un equilibrio. La tecnología puede y debe seguir avanzando, pero no a costa de relajar estándares en materias que involucran a menores de edad. Una autorización de viaje no es un contrato cualquiera ni un simple documento administrativo: es una herramienta de protección frente a riesgos de sustracción de menores, trata de personas u otras situaciones de vulnerabilidad.

Por eso, desde la perspectiva de la prudencia, muchos especialistas recomiendan mantener este trámite en la esfera presencial. No porque lo digital sea inválido —de hecho, la ley lo ampara—, sino porque en temas sensibles como este conviene reforzar los mecanismos de seguridad. En la práctica, esto significa que, aunque en FirmaVirtual y otras plataformas se cuente con la capacidad técnica y legal para emitir autorizaciones electrónicas, se prefiere derivar a los usuarios a realizar el proceso directamente en notaría.

La decisión apunta a un principio simple, pero esencial: cuando se trata del bienestar de los hijos, no basta con que algo sea legal; tiene que ser, además, lo más seguro posible. La tranquilidad de un padre o una madre al entregar este permiso radica en la certeza de que ningún tercero podrá manipular o falsificar el documento.

En conclusión, el debate sobre si los permisos de viaje para menores deben hacerse online o presencialmente refleja una tensión más amplia entre lo que la ley autoriza y lo que el sentido común aconseja. La digitalización ofrece oportunidades notables para modernizar y simplificar procesos legales, pero la protección de la infancia exige un estándar aún más alto. Por eso, la práctica notarial presencial sigue siendo, hoy por hoy, la opción más confiable para garantizar que estos actos jurídicos cumplan no solo con la ley, sino también con el deber de resguardar lo más valioso: la seguridad de los niños y niñas que viajan.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/permisos-de-viaje-infantil-lo-que-dice-la-ley-y-lo-que-dicta-la-realidad/