• 08/04/2026 05:42

Pedir la prórroga del alquiler, clave para que tenga efectos legales aunque el Congreso la rechace

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La prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler incluida en el último real decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado 20 de marzo ha abierto un escenario de incertidumbre tanto para inquilinos como para propietarios. La medida, que permite extender los contratos hasta dos años adicionales, está pendiente de convalidación en el Congreso en un plazo máximo de 30 días y podría decaer, lo que ha acelerado las solicitudes por parte de los arrendatarios. En este contexto, desde el Ejecutivo se está instando a que los inquilinos soliciten cuanto antes esta prórroga. 

Ante el creciente número de dudas, Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices y vocal de Pimec en el Consell Assessor de l’Habitatge de la Generalitat, aporta claridad jurídica y práctica sobre cómo aplicar esta medida y cuáles son sus implicaciones reales. “La clave no está en cuándo vence el contrato, sino en cuándo se solicita la prórroga”, explica Blanco. 

El real decreto-ley permite pedir esta extensión a todos los contratos vigentes cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027. Si la solicitud se realiza mientras la norma está en vigor, genera efectos jurídicos que, en principio, se mantienen aunque posteriormente decaiga” añade la Miembro asesora del Colꞏlegi d’Administradors de Fincas de Barcelona y Lleida. Esto significa que un inquilino cuyo contrato finalice incluso a finales de 2027 puede solicitar ya la prórroga extraordinaria, siempre que lo haga dentro del periodo de vigencia del decreto.

Cómo solicitar la prórroga

Uno de los aspectos clave es la forma de comunicar esta decisión al propietario. Desde Vecinos Felices recomiendan hacerlo siempre de manera fehaciente. “Es fundamental que quede constancia de la solicitud”, subraya Blanco. “Lo más recomendable es utilizar un burofax, un correo electrónico con acuse de recibo o cualquier medio que permita acreditar que el propietario ha recibido la comunicación” sugiere.

Además, la experta insiste en que la solicitud debe ser clara y completa, identificando el contrato, la vivienda y la voluntad expresa de acogerse a la prórroga extraordinaria. “La fecha en la que se realiza esta comunicación es determinante desde el punto de vista legal”, añade.

Obligatoriedad para el propietario

Otro de los puntos que más controversia genera es si el propietario puede negarse. Según explica Blanco, la norma establece con carácter general la obligatoriedad de aceptar esta prórroga. “Si el inquilino ha solicitado correctamente la prórroga dentro del marco legal, el arrendador debe aceptarla. Solo existen excepciones muy concretas, como la necesidad de la vivienda para uso propio o familiar, o que ambas partes acuerden nuevas condiciones”, señala.

Esto sitúa a los propietarios en una posición compleja, especialmente en un contexto en el que, según la CEO de Vecinos Felices, se están multiplicando las consultas sobre cómo evitar la aplicación automática de esta medida.

Una de las cuestiones más sensibles es qué ocurre si el decreto no supera la votación en el Congreso. En este punto, Blanco afirma que los efectos podrían mantenerse: “Si la prórroga se solicita mientras la norma está vigente, despliega efectos jurídicos propios. Aunque el decreto decaiga posteriormente, estos efectos no se anulan automáticamente, lo que podría permitir al inquilino permanecer en la vivienda durante el periodo concedido, al menos durante el primer año, salvo que una nueva norma disponga lo contrario”.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/pedir-la-prorroga-del-alquiler-clave-para-que-tenga-efectos-legales-aunque-el-congreso-la-rechace/