• 31/10/2025 06:31

México – Reforma de la Ley de Amparo

(origen) Ana Paula Maritano Oct 31, 2025 , , , ,
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El pasado 15 de septiembre la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo.

La reforma a la Ley de Amparo en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.

Su presentación explotó entre los académicos del derecho, abriendo un intenso debate nacional. En primer lugar se cuestiona que la misma se haya efectuado durante un día festivo y luego los opositores a la misma acusan que “de acuerdo con especialistas, organizaciones y barras y colegios de abogados, representan un retroceso, pues es regresiva, violatoria de derechos humanos y fortalece la posición del autoritarismo frente a los ciudadanos.”

El oficialismo busca modernizar el juicio de amparo para hacerlo más expedito y eficaz y para ello, las modificaciones clave incluyen:

1.- la consolidación del expediente digital,

2.- la redefinición del interés legítimo,

3.- el endurecimiento de los requisitos para la suspensión del acto reclamado y

4.- la ampliación del plazo para resolver amparos indirectos.

5.- También se reforma el Código Fiscal de la Federación para evitar su uso con fines dilatorios.

La reforma también busca fortalecer la herramienta del juicio en línea como una forma de facilitar y ampliar el acceso a la justicia permitiendo que los particulares soliciten la protección judicial de forma más sencilla por medios electrónicos.

El interés legítimo se refiere a la facultad que tiene una persona o grupo de personas para promover un juicio de amparo en contra de actos u omisiones de la autoridad que vulneren sus derechos humanos, por su especial situación frente al ordenamiento jurídico.

La Ley de Amparo propone agregar como requisitos para acreditar el interés legítimo conforme al artículo 5 de la Ley lo siguiente: a.- que exista una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas y b.- que la anulación del acto reclamado genere un beneficio cierto y directo y no meramente hipotético o eventual.

Respecto de la suspensión en el juicio de amparo con la nueva reforma, el juzgado deberá verificar que concurran los siguientes requisitos: a.- Se debe acreditar preliminarmente que el acto existe; b.- Se debe acreditar que la no-concesión de la suspensión genera un agravio a la quejosa; c.- Ponderar la suspensión frente al interés social, orden e interés público; d.- Que se desprenda apariencia del buen derecho.

Finalmente, se fijan nuevos plazos procesales: Se fijan plazos máximos improrrogables para dictar sentencias (hasta 90 días naturales). Se impone a los juzgadores un plazo máximo de cinco días para notificar del auto admisorio del recurso de revisión. Se sancionan recusaciones dilatorias del proceso. Se limitan los plazos de presentación de pruebas para el quejoso.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-reforma-de-la-ley-de-amparo/