• 04/02/2026 02:59

México reconoce la pensión compensatoria en el concubinato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pensión compensatoria en una relación de concubinato debe reconocerse

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la porción normativa «del deudor» contenida en el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León es inconstitucional, al extinguir la pensión compensatoria con la muerte de la persona obligada al pago, lo que vulnera el mandato constitucional y convencional de igualdad en materia de sucesiones.

En el caso, un hombre que vivió alrededor de 30 años en concubinato demandó pensión compensatoria a la sucesión de su pareja fallecida.

El concubinato, o unión convivencial, es la relación afectiva estable entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común sin estar casadas.

Los tribunales locales negaron la acción al estimar que la pensión solo procede cuando la relación termina por voluntad de las partes y no por muerte, así como al considerar que el actor ya contaba con derechos hereditarios en su calidad de concubino.

La Suprema Corte consideró que la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia, de carácter asistencial y resarcitorio, distinta de los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir, pues la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido.

Con esta decisión, la SCJN concedió el amparo para que el órgano jurisdiccional local emita una nueva sentencia en la que considere que la muerte de uno de los concubinos no hace improcedente la pensión compensatoria, ni la vuelve incompatible con los derechos sucesorios.

En este caso, se debe analizar con perspectiva de igualdad, si se actualizan las condiciones para reconocerla y si procede, fijar su monto y duración considerando la masa hereditaria líquida.

Este criterio refuerza la protección de las familias formadas en concubinato, incluidas aquellas integradas por personas LGBTTTIQ+, y evita que las personas que se dedicaron principalmente al trabajo del hogar queden en desventaja económica tras la muerte de su pareja.

Fuente: Amparo Directo 13/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 28 de enero de 2026.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-reconoce-la-pension-compensatoria-en-el-concubinato/