• 09/04/2026 15:29

México – Protección del pueblo Maya frente al uso comercial de su patrimonio

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La Suprema Corte fortalece la protección del pueblo maya frente al uso comercial de su patrimonio

El pueblo maya en México es una vibrante cultura indígena contemporánea con casi un millón de hablantes, asentada principalmente en la Península de Yucatán (Yucatán, Quintana Roo, Campeche), Chiapas y Tabasco. Herederos de una civilización clásica, mantienen vivas tradiciones agrícolas (maíz), el uso de la lengua maya y una cosmovisión profunda, conviviendo con el turismo y el desarrollo regional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso relacionado con la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya, que se originó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares a una empresa turística para retirar de circulación y exhibición contenidos publicitarios que utilizaban elementos del patrimonio cultural maya.

El patrimonio cultural del pueblo maya en México, concentrado en la península de Yucatán, Chiapas y Tabasco, destaca por sus impresionantes sitios arqueológicos (Chichén Itzá, Calakmul, Palenque, Tulum), su cosmovisión, lenguas vivas, gastronomía tradicional y artesanías. Es una mezcla de legado prehispánico, incluido en la lista de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, y tradiciones vivas de comunidades mayas actuales.

Ante el incumplimiento, la autoridad administrativa le impuso una multa, la cual fue impugnada por la empresa mediante un juicio de amparo, en el que se argumentó que contaba con una autorización para el uso de los elementos culturales, otorgada por un órgano denominado “El Gran Consejo Maya”.

Con base en ello, el juzgado de distrito que conoció del asunto le concedió la suspensión definitiva a la empresa, permitiéndole continuar con el uso del patrimonio cultural en su publicidad en tanto se resolvía el fondo del asunto.

Al revisar esta decisión, el Máximo Tribunal concluyó que la persona juzgadora no realizó una adecuada ponderación entre la apariencia del interés social y la valoración preliminar de si existe una base jurídica razonable que permita anticipar, sin prejuzgar el fondo, que el acto reclamado podría ser inconstitucional, como lo exige la Ley de Amparo.

El Máximo Tribunal destacó que el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social.

En ese sentido, el Pleno subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el resguardo de dicho patrimonio frente a cualquier uso indebido o no autorizado. Asimismo, concluyó que la afectación alegada por la empresa era de carácter meramente económico, lo cual no puede prevalecer sobre el interés colectivo de proteger la identidad cultural del Pueblo Maya, por lo que revocó la resolución que había concedido la suspensión definitiva.

Con esta determinación, se reafirma que la defensa del patrimonio cultural de los pueblos indígenas no puede ser debilitada mediante sentencias que desconozcan su carácter colectivo y su especial relevancia para la identidad de esas comunidades.

Fuente: Revisión en Incidente de Suspensión 4/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 26 de marzo de 2026.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-proteccion-del-pueblo-maya-frente-al-uso-comercial-de-su-patrimonio/