• 29/12/2025 23:18

México – Principio de cosa juzgada

(origen) Ana Paula Maritano Dic 1, 2025 , , , , ,
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que la cosa juzgada es un principio esencial en el que se sustenta el derecho a la seguridad jurídica

Esto garantiza que lo resuelto en una sentencia firme sea definitivo e inmutable. Para este Máximo Tribunal, la cosa juzgada nunca ha sido objeto de cuestionamientos ni ha estado en duda su garantía.

El principio de cosa juzgada es una figura jurídica que otorga carácter de inmutable y definitivo a las sentencias firmes, impidiendo que el mismo litigio vuelva a ser juzgado. Se basa en la triple identidad de partes, causa y objeto, y busca garantizar la seguridad jurídica al poner fin a las controversias de manera definitiva.

La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.

La cosa juzgada tiene su fundamento en la Constitución y es reconocida como un pilar del sistema de justicia mexicano.

No obstante, el sistema normativo, así como el interamericano, prevén la figura conocida como: acción de nulidad de juicio concluido, la cual procede, entre otros supuestos, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las partes litigantes en perjuicio de la parte promovente de dicha acción.

La figura no atenta contra la cosa juzgada y está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y otras legislaciones procesales del país, con el objetivo de proteger los derechos de las personas, que han sido afectados por una sentencia que se sustenta en pruebas falsas, mecanismos ilegales o actos jurídicos simulados.

En ese sentido, el 26 de noviembre de 2025, el Pleno de la Corte analizó el Amparo Directo en Revisión 6585/2023, en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido. Ella señaló que, algunas de las personas demandadas habrían simulado actos jurídicos para aparentar insolvencia y así evitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias frente a sus hijos. En el caso, se estudiará si es procedente la nulidad de juicio concluido en materia mercantil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma su compromiso con el respeto absoluto a la cosa juzgada, ya que forma parte esencial de la certeza en nuestro país conforme al marco legal.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-principio-de-cosa-juzgada/