• 20/02/2026 04:28

México – Perspectiva de género para las mujeres que participan en delitos

(origen) Ana Paula Maritano Feb 20, 2026 , , , , , , ,
Tiempo estimado de lectura: 1 minutos, 16 segundos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordena juzgar con perspectiva de género a las mujeres que participan en delitos en los que realizan labores de cuidado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la resolución de un tribunal colegiado y ordenó que se dicte una nueva en el caso de una mujer sentenciada por secuestro agravado, para que se analice con perspectiva de género e interseccionalidad, y se verifique si algunas de las pruebas que se usaron para condenarla fueron obtenidas de manera legal.

El término secuestro se refiere a la privación ilegal de la libertad de una persona, usualmente con fines extorsivos o de explotación

En esta nueva revisión, se deberá analizar si la mujer participó como coautora del delito o si su intervención se limitó únicamente a realizar actividades de cuidado o alimentación de la víctima, sin participar en otras relacionadas con el secuestro.

Esta determinación no significa que la mujer quede en libertad automáticamente, sino que su responsabilidad deberá evaluarse nuevamente bajo estos criterios.

El caso corresponde a una mujer condenada a más de 27 años de prisión. La sentencia se basó, entre otras pruebas, en el testimonio de la víctima, quien relató que la mujer le daba de comer mientras permanecía privada de la libertad y que ambas permanecieron en la misma cama, donde en algunos momentos las dos estuvieron amarradas.

El Máximo Tribunal consideró que para resolver el amparo no se tomó en cuenta el posible contexto de violencia o subordinación que pudo enfrentar la mujer por su condición de ser joven, madre soltera y con escolaridad básica. Tampoco analizó a fondo si las actividades que realizaba estaban relacionadas con roles de género.

Además, durante el juicio de amparo, la mujer argumentó que su detención fue ilegal, que se tomaron fotografías sin su consentimiento y que no se investigó la tortura que denunció, por lo que se ordenó revisar si la obtención de dichas fotografías cumplió con los requisitos constitucionales.

En caso de que esas pruebas se consideren ilegales, el tribunal deberá valorar nuevamente el testimonio de la víctima sin tomar en cuenta esos reconocimientos y emitir una resolución conforme a estos lineamientos.

Amparo Directo en Revisión 5757/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-perspectiva-de-genero-para-las-mujeres-que-participan-en-delitos/