Padres adultos mayores o con discapacidad que dependen económicamente del trabajador fallecido tienen derecho a la pensión por muerte en concurrencia con otros beneficiarios.
En México, los adultos mayores que dependen de sus hijos enfrentan una situación que involucra tanto aspectos legales como sociales y emocionales. La obligación legal de los hijos de cuidar a sus padres se encuentra establecida en el Código Civil, y se extiende a proporcionarles lo básico para una vida digna.
El Código Civil establece la obligación de los hijos de brindar alimentos a sus padres, lo que incluye cubrir sus necesidades básicas como comida, vivienda, vestido y atención médica. El grado de dependencia de una persona se da cuando pierde parte o toda su autonomía por diferentes motivos y necesita ayuda para realizar sus actividades diarias.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por excluir del derecho a recibir una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos, porque ser dependientes económicos del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla.
En México, los adultos mayores que dependen económicamente de sus hijos tienen derechos y obligaciones. Los hijos mayores de edad tienen la obligación legal de proporcionar alimentos a sus padres que lo necesiten, y esta obligación no se extingue automáticamente con la mayoría de edad del hijo.
La Sala consideró que esa exclusión es discriminatoria, ya que no toma en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido. Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad.
En muchos sistemas de seguridad social, los padres que dependían económicamente de un hijo fallecido podrían tener derecho a una pensión de sobrevivencia, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos como demostrar la dependencia económica.
La dependencia económica no siempre requiere ser total y absoluta; en algunos casos, se puede considerar la dependencia si el apoyo del hijo era un factor determinante en el sustento del padre o madre.
Es importante recopilar la documentación necesaria para solicitar la pensión, como el acta de defunción del hijo, pruebas de la dependencia económica y otros documentos que puedan ser requeridos por la entidad correspondiente
Fuente: Amparo directo en revisión 826/2025. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión del 02 de julio de 2025 por unanimidad de votos.