• 17/12/2025 03:36

México – Libertad religiosa y uso del hiyab

(origen) Ana Paula Maritano Dic 17, 2025 , , , , ,
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La nueva corte garantiza libertad religiosa al expedirse que se debe permitir el uso de hiyab u otra indumentaria religiosa que no cubra el rostro en la fotografía del pasaporte 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos promovidos por mujeres de Chihuahua y Ciudad de México, quienes reclamaron que personal de las oficinas de pasaportes condicionaron la expedición de los documentos de identidad al retiro del velo islámico o hiyab, a pesar de que esta prenda cubre únicamente la cabeza y no el rostro.

El hiyab (o hijab) es un término árabe que se refiere al código de vestimenta modesta para mujeres musulmanas, que incluye un velo para cubrir la cabeza y el pecho, aunque a menudo se usa para describir solo el pañuelo que cubre el cabello y el cuello, dejando el rostro al descubierto, y es una práctica que varía en significado y aplicación entre diferentes culturas y mujeres, siendo para muchas una decisión de fe y modestia, y para otras, un símbolo político o una imposición.

Algunas mujeres musulmanas usan hiyab por convicción religiosa, identidad cultural, modestia, empoderamiento o tradición familiar, como una forma de acercarse a Dios y ser reconocidas como creyentes.

No obstante otras mujeres no lo usan debido a interpretaciones personales de la fe, influencias culturales modernas, preferencia por la moda, o porque la decisión es un derecho personal en muchas regiones, ya que el Corán prohíbe la coerción religiosa. La decisión varía enormemente entre individuos y culturas, y no usarlo no las hace peores musulmanas.

Las mujeres señalaron que el uso del hiyab constituye una obligación religiosa por la que se les impide descubrir su cabeza en público. Esto derivó en la negativa de completar el trámite y en la presentación de diversos recursos.

El Pleno determinó que la vulneración a su libertad religiosa y el derecho a no ser discriminadas no provino directamente del artículo del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, sino de la interpretación rígida que realizó la autoridad al exigir, sin excepción, que toda persona aparezca con la cabeza descubierta, pese a que el uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres.

La SCJN concluyó que es viable armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación, prevista en el Reglamento, con la protección de la libertad religiosa.

Bajo este criterio, la regla general de fotografía con la cabeza descubierta sigue vigente, pero debe aplicarse de manera tal que, excepcionalmente, cuando una persona manifieste que debe portar una prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación —como el hiyab—, se le permita aparecer con ella en la fotografía del pasaporte.

En consecuencia, se protegió a ambas mujeres y se ordenó expedir el documento de identidad, siempre que cumplan con los demás requisitos legales, permitiéndoles conservar el velo que exige su religión.

Fuente: Amparos en Revisión 499/2024 y 418/2025. Resueltos en sesión de Pleno el 11 de diciembre de 2025.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-libertad-religiosa-y-uso-del-hiyab/