• 03/10/2025 10:39

México – Delito de insubordinación del Código de Justicia Militar

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara constitucional la pena de 5 años prevista en el Código de Justicia Militar para el delito de insubordinación cometido en servicio.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó el amparo de un soldado que insultó, apuntó con un arma de fuego e intentó asfixiar a un sargento, razón por la cual fue condenado en un proceso penal a tres años y cuatro meses de prisión por el delito de insubordinación cometido en actos del servicio, en la modalidad de falta al respeto a un superior cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión. Esta decisión fue confirmada en apelación.

Inconforme, el soldado promovió un juicio de amparo directo, en el que alegó que la pena de cinco años de prisión establecida en el artículo 285, fracción III, del Código de Justicia Militar para sancionar la conducta en que incurrió es desproporcionada. El Tribunal Colegiado le negó el amparo, por lo que interpuso un recurso de revisión.

La insubordinación en servicio, se castigará:

I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho;

II.- con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en alguna amenaza;

III.- con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión;

IV.- con seis años de prisión si causare una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días;

V.- con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal;

VI.- con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales;

VII.- con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable en parte visible.

Si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante;

VIII.- con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y

IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior.

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.

Al analizar el asunto, el Alto Tribunal destacó que la disciplina militar tiene base constitucional y justifica sanciones penales castrenses, pues garantiza la defensa del Estado mexicano, tarea esencial de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, la Sala determinó que la proporcionalidad de la pena debía evaluarse en relación con otras sanciones por faltas a la jerarquía contempladas en el Código de Justicia Militar. Tras dicho análisis, concluyó que la pena de cinco años es proporcional respecto a otros delitos que también persiguen la protección de la disciplina castrense y coinciden en que podrán imputarse a los militares, como la desobediencia y la asonada, cuyas sanciones son similares o incluso mayores, llegando hasta sesenta años de prisión.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 4788/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 26 de marzo de 2025.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-delito-de-insubordinacion-del-codigo-de-justicia-militar/