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México – Actos de tortura que derivan en aborto forzado

(origen) Ana Paula Maritano May 26, 2025 , , , , , , ,
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Parámetros a considerar para resolver denuncias sobre actos de tortura que derivan en aborto forzado de mujeres embarazadas detenidas o sujetas a proceso penal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un juicio de amparo directo promovido por una mujer que, junto con otras personas, fue condenada en primera y segunda instancias por los delitos de robo agravado y secuestro exprés.

En su demanda, la mujer alegó que fue objeto de tortura durante su arraigo ministerial en el que sufrió agresiones por parte del personal que le custodiaba, mismas que le provocaron un aborto de embarazo gemelar. Asimismo, reclamó violación a su derecho a una defensa adecuada e incorrecta valoración probatoria. Durante la sustanciación del juicio de amparo, la Suprema Corte atrajo el asunto.

En su fallo, la Primera Sala determinó procedente excluir las pruebas derivadas del arraigo de 20 días al que fue sujeta la quejosa, toda vez que éste fue solicitado por el Ministerio Público y ordenado por una persona juzgadora, ambos locales, quienes carecen de competencia para ello, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Alto Tribunal es inconstitucional.

Asimismo, la Sala advirtió que, durante las diligencias de reconocimiento en Cámara de Gesell y por fotografía, la mujer sentenciada no fue asistida ni acompañada por abogado defensor, lo que también es contrario a la doctrina constitucional, por lo que declaró la nulidad de su identificación, como responsable de los delitos que se imputan.

En otro aspecto, relacionado con el alegato de tortura planteado por la mujer sentenciada, la Primera Sala consideró que, aunque ello no se formula con el objeto de refutar una confesión de los hechos imputados que conlleve una autoincriminación, sí se hizo con el fin de evidenciar que, durante el tiempo que duró su arraigo, fue sujeta a tratos vejatorios y de tortura (golpes, quemaduras de cigarro, patadas, cortes en manos y piernas) que le dejaron cicatrices y le provocaron un aborto en el que perdió un embarazo gemelar, el cual no fue reportado en los certificados de estado físico que se le practicaron.

En este sentido, con el fin de clarificar los hechos, a la luz de estándares internacionales, la Primera Sala estableció parámetros a considerar al analizar denuncias de tortura que derivan en aborto

En primer lugar, la Sala destacó la necesidad de considerar que el aborto forzado provocado por agentes del Estado mediante la violencia física a una mujer embarazada detenida o sujeta a proceso penal, constituye un acto de violencia de género y tortura sexual especialmente grave, por lo que su denuncia en cualquier parte del proceso penal debe ser atendida sin demora por la autoridad judicial.

Al respecto, la Sala dio cuenta de la importancia de la revisión médica cuando una mujer es detenida, pues ello garantiza la integridad personal y permite verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas. Asimismo, destacó la relevancia de identificar a las mujeres embarazadas o mujeres que hayan sufrido un aborto en el momento de la detención a fin de procurar su acceso a la salud o, en su caso, el desarrollo de un embarazo seguro

Cuando la mujer embarazada sea víctima de un abuso durante la detención, la Primera Sala deliberó que: (i) la autoridad encargada de su custodia deberá informarle su derecho a denunciar tales hechos ante las autoridades judiciales; (ii) en caso de que se presente la denuncia, ésta se remitirá a la autoridad competente para que realice una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento; (iii) se procurará que inmediatamente, la víctima tenga asistencia jurídica, apoyo psicológico u orientación especializada a fin de garantizar su acceso a la salud y el desarrollo de un embarazo seguro.

A partir de estas razones, la Primera Sala concedió el amparo para que el Tribunal de apelación dicte una nueva sentencia en la que excluya las pruebas que se consideraron ilícitas con motivo del arraigo y reconocimiento de la quejosa y, con plena jurisdicción, se pronuncie sobre la responsabilidad penal de la mujer inculpada.

Asimismo, la Sala instruyó al Tribunal Colegiado que ordene a la autoridad que actualmente esté conociendo de la denuncia de tortura, que determine si hay una relación causal entre el aborto y la tortura denunciados por la solicitante de amparo, y si hay condiciones para considerar que ese aborto, de probarse, produce suspicacia razonable de que padeció maltratos durante el tiempo que estuvo detenida ante la autoridad correspondiente, atendiendo los parámetros antes establecidos por el Alto Tribunal.

Fuente: Amparo directo 22/2023. Resuelto en sesión de Primera Sala del 21 de mayo de 2025, por unanimidad de cinco votos.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-actos-de-tortura-que-derivan-en-aborto-forzado/