• 09/03/2026 11:32

¿Me puedo jubilar antes de la edad ordinaria por discapacidad?

(origen) Redaccion DJ Mar 9, 2026 , , , , , ,
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Sí, me puedo jubilar antes de la edad ordinaria con una discapacidad reconocida del 45% o superior cumpliendo ciertos requisitos o bien con una discapacidad reconocida del 65% o superior

¿Cuál será la edad mínima de jubilación por discapacidad?

Será de 56 años para personas con discapacidad del 45% y la que resulte de la aplicación de coeficientes reductores, sin que pueda ser inferior a 52 años, para personas con discapacidad del 65%.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la jubilación anticipada si tengo reconocida una discapacidad del 45%?

Los requisitos que debo cumplir son los 3 siguientes:

1.- estar en situación de alta o asimilada

2.- cumplir el periodo de cotización mínimo para el acceso a la jubilación ordinaria estando la persona afecta a una de las enfermedades listadas que pueden dar lugar a la reducción de la edad para jubilarse

3.- que durante el periodo anterior al menos 5 años haya trabajado con una discapacidad igual o superior al 45% motivado por las mismas enfermedades.

¿Cuáles son las enfermedades que permiten reducir la edad de jubilación?

La discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, anomalías genéticas como el Síndrome de Down, Trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, Secuelas de polio o síndrome postpolio, Daño cerebral (adquirido), enfermedades mentales como la Esquizofrenia o el Trastorno bipolar, enfermedades neurológicas como la esclerosis múltiple o una lesión medular traumática y el resto de las previstas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.

¿el listado de enfermedades es cerrado? ¿o se tratado de un listado abierto donde se citan enfermedades a mero título ejemplificativo?

Se trata de un listado cerrado, sin perjuicio de que pueda irse ampliando con la inclusión en el anexo nuevas enfermedades, como ya ha sucedido.

¿Debo tener reconocida una discapacidad del 45% por una de las enfermedades listadas?

La norma te exige haber trabajado al menos 5 años con una discapacidad igual o superior al 45 % aquejando una dolencia listada, pero la norma no dice de manera expresa que deba determinar por sí sola ese porcentaje de discapacidad excluyendo otras dolencias distintas, ya sean secundarias a aquella, o susceptibles de agravarla.

En relación a esta cuestión ha sentado doctrina la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo en Sentencia dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, donde resolvió reconocer el derecho a la jubilación anticipada a una persona que trabajó durante el tiempo exigido con una discapacidad superior al 45 %, aquejando una dolencia listada, que además es la preferente y en un grado en modo alguno irrelevante porque con dicho diagnóstico supera el 33 %, y aquejando otra dolencia, secundaria en su caso a la listada, o susceptible de agravarla, con cuya ponderación conjunta supera el 45%, argumentando que ello determina una mayor penosidad en el trabajo y un mayor deterioro físico y funcional, como una menor esperanza de vida.

Muchas Salas del TSJ se han hecho eco de esta doctrina.

Algunas han ido más allá en sus pronunciamientos, como es el caso de la Sala de lo Social del TSJ Asturias, que en Sentencia de 21 de febrero de 2023 ha reconocido el derecho a la jubilación anticipada de un solicitante con discapacidad superior 45% que padece esclerosis múltiple y que, aunque se trata de una enfermedad grave listada, representa solo un 10% en su discapacidad, concurrente con patología lumbar y mental con cuya ponderación conjunta superó el 45%, pero siendo estas patologías secundarias a aquella.

¿Qué sucedería si mi discapacidad ha aumentado a un grado del 65% en aplicación del nuevo baremo por una enfermedad congénita desde la infancia que se mantiene invariable?

Esta pregunta es frecuente desde que entrara en vigor el nuevo baremo aplicable para valorar la discapacidad.

Y su respuesta puede ser de útil a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la jubilación anticipada expuestos en este artículo.

Tenemos que diferenciar si nos encontramos ante una revisión de grado por agravamiento o la variación de grado viene determinada por la aplicación de un nuevo baremo sin más.

Cuando las lesiones valoradas siguen siendo las mismas, sin que las limitaciones funcionales hayan experimentado cambio alguno, y el aumento del porcentaje de discapacidad que la persona tenía reconocido viene determinado, no por una revisión de grado por agravamiento sino únicamente por la aplicación del nuevo baremo aprobado, en este caso la discapacidad superior reconocida con el nuevo baremo tendrá efectos retroactivos desde la fecha del primer reconocimiento que dio lugar a un grado inferior.

La importancia de lo expuesto se entiende mejor si ponemos un ejemplo práctico.

Se trata del caso de una persona a la que en enero 1979 el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social emitió certificado acreditativo de la condición de minusvalía por su situación de sordomudez, reconociéndosele una minusvalía del 42% (término que se ha visto sustituido por el actual de discapacidad).

Con la actualización del baremo operada por el RD 1971/1999 le sería después reconocido en 2006 un grado superior de discapacidad del 69%, presentando entonces sordera por pérdida neurosensorial del oído y mudez congénita, que eran las mismas limitaciones que siempre había sufrido y, por este motivo, la Sala Cuarta de lo Social del T.S. en Sentencia 172/21, de 9 de febrero, determinó la retroacción de los efectos de la discapacidad del 69% a la fecha del primer reconocimiento en enero de 1979.

Dicho pronunciamiento tendría repercusión a los efectos del cumplimiento de los requisitos que permitirían al beneficiario lucrar la pensión de jubilación anticipada por discapacidad.

Una vez más, la experiencia nos demuestra que las respuestas a cada caso no son sencillas y requieren un estudio profesional previo atendiendo a sus circunstancias particulares.


Sobre la autora

Inmaculada Calero Sáez, abogada de “Estudio Jurídico con Perspectiva” experta en discapacidad y Derecho de la Seguridad Social. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil

 

 

 

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/me-puedo-jubilar-antes-de-la-edad-ordinaria-por-discapacidad/