• 16/01/2026 20:42

Luz verde a la nueva Ley del derecho al honor, reforzada para el entorno digital

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma, incluida en el Plan de Acción por la Democracia, reemplaza la ley de 1982, la adapta al entorno digital —incluyendo redes sociales e inteligencia artificial— y amplía la protección de estos derechos fundamentales.

México una Comisión dedicada a regular los Derechos Digitales. Adaptación al entorno digital
El anteproyecto introduce novedades importantes en relación con el consentimiento en el uso de la imagen y la voz de las personas en entornos digitales. Por primera vez, se considera ilegítimo utilizar la imagen o la voz de alguien sin autorización con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial o tecnologías similares, como los deepfakes.

Asimismo, se establece que compartir imágenes personales en redes sociales no autoriza a terceros a difundirlas en otras plataformas o canales. El texto también recoge otros supuestos de intromisión ilegítima ya contemplados por la ley vigente o por la jurisprudencia, como la grabación y divulgación de la vida íntima o la difusión de comunicaciones privadas.

Protección reforzada para menores y víctimas de delitos
El anteproyecto otorga especial protección a las víctimas de delitos, considerando intromisión ilegítima cualquier utilización de los hechos por parte del agresor que pueda causar daño, como ocurre en los casos de “true crime”.

En cuanto a los menores, se fija en 16 años la edad mínima para prestar consentimiento sobre el uso de su imagen. Sin embargo, aunque se cuente con su autorización, si se vulnera su dignidad o reputación, se considerará una intromisión ilegítima. Además, se requiere la intervención del Ministerio Fiscal cuando el perjudicado sea menor de 18 años.

La norma también amplía la protección de las personas fallecidas, permitiendo que, mediante testamento o designación, se pueda prohibir el uso de su imagen o voz con fines comerciales o similares.

Excepciones y protección de la libertad de expresión
El anteproyecto mantiene las excepciones de la ley de 1982 y de la jurisprudencia, como actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de información de interés general.

Se añade una nueva excepción para el uso de IA u otras tecnologías similares. En el caso de personas con proyección pública, se protege la libertad de expresión siempre que el uso sea creativo, satírico o ficticio, y se indique expresamente que se ha empleado esta tecnología.

Criterios para indemnizaciones por daño moral
Por primera vez, la ley establece criterios para valorar la gravedad del daño moral por intromisión en derechos fundamentales, considerando factores como reincidencia, número de derechos vulnerados, gravedad de las expresiones y repercusión social. Con base en estos criterios, los tribunales determinarán la indemnización, que nunca podrá ser meramente simbólica.

Otra novedad es que, además de la publicación de la sentencia a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión, ahora se podrá solicitar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/luz-verde-a-la-nueva-ley-del-derecho-al-honor-reforzada-para-el-entorno-digital/