• 03/10/2025 15:20

Los Técnicos de Hacienda confían en que las SOCIMIs mantengan sus inversiones y no trasladen sus sedes al extranjero

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Los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, confían en que lo razonable es que las SOCIMIs mantengan sus inversiones y tampoco trasladen sus sedes al extranjero. Ante un alarmismo desatado tras el anuncio del acuerdo de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar, desde Gestha aportan una serie de claves para entender estas modificaciones propuestas y aún no aprobadas.

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En primer lugar, los técnicos de Hacienda consideran que puede haber un interés corporativo para que no se condicionen las ventajas fiscales por las que las SOCIMIs no tributan a condición de que se cumplan unos requisitos de inversión y distribuyan al menos un 80% de sus beneficios. En este sentido, Gestha señala que no se atentaría contra el principio de seguridad jurídica si finalmente se modifica parcialmente este aspecto de su régimen especial vigente desde 2009. 

En segundo lugar, los técnicos de Hacienda tampoco creen que se pueda aventurar a priori que se vaya a reducir significativamente la inversión extranjera inmobiliaria en nuestro país, dado que los cambios planteados desde el Ejecutivo no afectan a las oportunidades de negocio en hoteles, locales, oficinas u otro tipo de inmuebles.

En cambio, Gestha ve que las eventuales desinversiones en viviendas turísticas pueden ser positivas al contribuir a rebajar el precio de venta de dichos inmuebles, y podría hacer más asequible el precio del arrendamiento de uso residencial.

En tercer lugar, Gestha tampoco comparte el riesgo de salida generalizada de SOCIMis de nuestro país porque desde 2013 está en vigor un régimen fiscal de entrada-salida por el que la ganancia de la venta de un inmueble se entiende generada de forma lineal durante el tiempo de tenencia de dicho inmueble, tributando la parte de las plusvalías que se generen con posterioridad a la eventual salida según el régimen general del impuesto de sociedades.

Finalmente, Gestha no cree que exista una merma recaudatoria porque las SOCIMIs no tributan, sino que lo hacen los socios que reciben los dividendos con independencia del país donde esté situada la sede social de estas entidades.

Incluso en el caso de que alguna entidad trasladase la sede al extranjero, los beneficios obtenidos en el alquiler de hoteles, oficinas o viviendas situadas en España tributan al 24% por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; o al 25% si la sociedad tiene contratada a al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en España para gestionar los arrendamientos de los inmuebles en nuestro país.

De forma análoga, los beneficios del alquiler de inmuebles situados en el extranjero tributan habitualmente en los Impuestos de Sociedades de los países donde dichos inmuebles están situados, permitiendo mecanismos para evitar la doble imposición en el país donde estén domiciliadas las sedes desde el que tributarán por todas sus rentas mundiales.

Claves para entender la modificación de la Ley de SOCIMIs

Gestha desvela unas claves para entender correctamente el literal acordado por los grupos parlamentarios Socialistas y Plurinacional Sumar respecto a SOCIMIs:

Suprimir el régimen fiscal especial de las SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliarios) que solo tributan al 1% en el impuesto de sociedades y que no ha servido para mejorar la oferta de viviendas.

En este sentido, los técnicos de Hacienda recuerdan que los detalles de la modificación se contienen en las enmiendas 120 del GP Plurinacional SUMAR y 105 Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley que establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que está en trámite en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso:

En concreto, la enmienda de Sumar, en conexión con la 116 y 127, pretende entre los requisitos de inversión de las SOCIMI para acogerse al régimen especial de tributación del 0% que:

  • Todas las viviendas arrendadas se destinen exclusivamente a uso residencial habitual, con un contrato con una duración mínima de un año, admitiéndose el arrendamiento temporal superior a tres meses a trabajadores desplazados por razones laborales. Ninguna de las viviendas puede destinarse al arrendamiento de uso turístico o al alquiler de temporada.
  • El precio de arrendamiento de las viviendas en Baleares, Canarias, en localidades con turismo masificado (es decir, las que reciben más de 20.000 turistas al año y representan, al menos, tres turistas de media por residente en algún trimestre del año) o en municipios de más de 100.000 habitantes, incluidas sus áreas metropolitanas, no supere el precio de referencia que la AEAT publicaría anualmente para cada sección censal (por metro cuadrado, equivalente al 30% de la renta media de los hogares que alquilan). 

Por el contrario, la enmienda 105 del Grupo Parlamentario Socialista encomienda al Gobierno a impulsar modificaciones en la Ley de SOCIMIs para contribuir a incrementar la oferta de vivienda a corto plazo y ayudar a satisfacer las necesidades habitacionales de personas vulnerables, una vez que se ha visto que bastantes entidades optan por la especulación inmobiliaria: esto lo materializan subiendo los precios del mercado, lo que acaba limitando el acceso a viviendas asequibles a grandes sectores de la población. 

En definitiva, los dos grupos políticos que sostienen al Gobierno ven necesario modificar los beneficios fiscales de las SOCIMIs para desalentar la especulación en favor del arrendamiento de viviendas para fines residenciales permanentes. Adicionalmente, hay que añadir que Sumar plantea que los nuevos requisitos se extiendan también al régimen especial de las Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

No obstante, se está negociando el apoyo de otros grupos políticos a estas enmiendas, las cuales probablemente acaben aprobadas con modificaciones o sean rechazadas. 

Finalmente, Sumar plantea también limitar las inversiones de las sociedades de capital en viviendas destinadas a uso turístico o alquiler de temporada. Y ambos grupos políticos han olvidado proponer cambios equivalentes en las sociedades de inversión inmobiliaria y en los fondos de inversión inmobiliaria.

Fuente: GESTHA

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/los-tecnicos-de-hacienda-confian-en-que-las-socimis-mantengan-sus-inversiones-y-no-trasladen-sus-sedes-al-extranjero/