Hace ya casi un mes, el Tribunal Supremo se reunió para abordar una serie de recursos cruciales sobre el IRPH, buscando fijar, por fin, una doctrina clara sobre este índice hipotecario.
Una de las claves de esta reunión es que el ordenamiento impide que el Alto Tribunal se niegue a juzgar, sino que es necesario que falle en un plazo razonable que, a día de hoy, se ha extendido más de lo habitual, con la expectación que eso conlleva.
En este caso, no se podrá alegar oscuridad, insuficiencia o silencio de ley. Así que, ¿cuáles son las posibles salidas para la encrucijada y dictamen?
“Cada camino tiene su lógica, su riesgo y su coste político. Mientras tanto, los afectados siguen esperando una respuesta que marque el rumbo de miles de hipotecas en España”, afirma Juanjo Ortega, abogado de Ortega & García Abogados, especialista en derecho bancario.
1. Sustitución directa por Euríbor:
Si el contrato prevé un índice supletorio como el Euríbor, el Supremo podría optar por esa sustitución directa. “Allí donde el propio contrato ya ofrece una válvula de escape, el juez puede reconducir el préstamo a ese índice alternativo, asegurando así la continuidad del contrato con un tipo de interés válido”, explican desde el despacho.
Ahora bien, conforme la doctrina del TJUE, el juez no puede integrar una cláusula abusiva mediante la aplicación de un índice distinto salvo que la supresión de dicha cláusula ponga en peligro la validez del contrato y perjudique al consumidor. En la mayoría de los casos, la eliminación del IRPH dejaría el contrato sin índice de referencia, generando un vacío que podría conllevar la nulidad total del préstamo con efectos desproporcionados para ambas partes.
2. Aplicación de Interés 0%
En aras de conservación del negocio jurídico, podría aplicarse un interés 0% desde la supresión del IRPH, sin perjuicio de adicionar efectos restitutivos indemnizatorios.
En este caso, se buscaría por el Alto Tribunal una reconducción del contrato a su equilibrio original, evitando su colapso económico. De alguna manera, supondría una solución intermedia no excesivamente gravosa para las entidades y más proclive a la existencia de acuerdos extrajudiciales.
3.-Nulidad total del contrato
La nulidad total supondría que, siempre y cuando beneficie al consumidor, el préstamo quedaría anulado en su totalidad.
Pero si esta posible nulidad no beneficia claramente al consumidor, ya que debería devolver de inmediato el capital pendiente, el tribunal tendría que explorar otras alternativas en pro de la conservación del negocio jurídico y del criterio de mínima injerencia.
4.-Reconducción a un índice de mercado equivalente
Una cuarta alternativa sería reconducir el contrato hacia un índice de mercado objetivo, como el Euríbor, o a la fijación de un tipo de interés fijo usual en el mercado hipotecario en la fecha en que se concertó el contrato.
Es un camino más técnico, pero que preserva la operatividad del contrato, salvaguarda su integridad, la voluntad contractual de las partes con gran impacto si se aplicara con efectos restitutivos indemnizatorios en coherencia con la nulidad y los efectos de ésta que marca la doctrina
5.-Nulidad sin restitución económica
Una posibilidad más controvertida sería declarar la nulidad de la cláusula IRPH pero sin imponer la devolución de cantidades y sin sustitución por Euribor o por la aplicación de un tipo de interés fijo o el interés legal, o en su defecto, la sustitución por IRPH entidades, para evitar un impacto sistémico en el sector bancario.
Sería una decisión políticamente sensible, pero jurídicamente discutible. Supondría dejar a los afectados en una situación de total vulnerabilidad ya que, a pesar de tener razón y ser estimadas sus demandas, no serían resarcidos por el daño económico sufrido.
Se sumaría así a otras decisiones polémicas en relación con lo ocurrido con las cláusulas suelo o como los accionistas del Banco Popular los cuales vieron muy limitadas sus reclamaciones.
6.-Nueva cuestión prejudicial ante el TJUE :
Finalmente, el Supremo podría elevar una nueva cuestión al TJUE, buscando aclarar los límites de la sustitución o la nulidad, antes de fijar una doctrina definitiva.