Tras las fiestas y las vacaciones, el regreso al domicilio puede convertirse en una auténtica pesadilla si la vivienda ha sido ocupada ilegalmente. En ese momento surge la gran pregunta: ¿qué puede hacer el propietario?
Desde Legálitas explican que reciben un elevado número de consultas relacionadas con la ocupación de viviendas, especialmente en esta época del año. Aunque se trata de un fenómeno ampliamente conocido, muchos propietarios desconocen qué actuaciones son legales, cuáles están prohibidas y cuál es la vía más rápida y segura para recuperar su inmueble.
Ocupación y allanamiento de morada: no es lo mismo
El primer paso es distinguir entre allanamiento de morada y usurpación. Existe allanamiento cuando se accede a una vivienda que constituye morada, es decir, que está amueblada, con suministros dados de alta y destinada al uso habitual u ocasional de su propietario, como ocurre con las segundas residencias. En estos casos, el bien jurídico protegido es la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.
Por el contrario, se considera un delito leve de usurpación cuando se trata de una vivienda que no constituye morada: no amueblada, sin uso habitual ni ocasional y sin suministros activos. Aquí lo que se protege es el derecho de propiedad.
Las consecuencias de actuar por cuenta propia
Legálitas insiste en que el propietario no puede tomarse la justicia por su mano. Cambiar la cerradura, expulsar a los ocupas por la fuerza o acceder al inmueble para vaciarlo puede acarrear graves consecuencias legales.
Estas actuaciones pueden dar lugar a procedimientos penales por allanamiento de morada o coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española consagra la inviolabilidad del domicilio. Además, podría aplicarse el delito de realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 del Código Penal), castigado con multas de seis a doce meses, que pueden agravarse si se emplean violencia, intimidación o armas.
En cuanto a las empresas de “desocupación” o “antiocupas”, solo serían legales los desalojos pactados y voluntarios. Si estas compañías cometen delitos como coacciones, amenazas o lesiones, el propietario podría ser considerado inductor o cooperador necesario.
Vías legales para recuperar la vivienda
Existen dos opciones legales: la vía penal y la vía civil. La diferencia principal radica en que la vía civil busca recuperar la posesión del inmueble y reclamar daños y perjuicios, mientras que la vía penal pretende que se imponga una pena al autor del delito.
Vía penal:
En cuanto se tenga conocimiento de la ocupación, debe avisarse de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para identificar a los ocupantes y presentar denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. La policía solo puede entrar en el domicilio con orden judicial o consentimiento del titular, salvo en casos excepcionales de delito flagrante, algo poco habitual en la práctica.
Vía civil:
Permite solicitar judicialmente el desahucio de los ocupantes que carecen de título legal para permanecer en la vivienda, así como reclamar los daños y perjuicios causados.
Si los ocupas alegan vulnerabilidad económica, esta circunstancia tiene escasa eficacia para paralizar el desahucio cuando se trata de la vivienda habitual del propietario, cuando ha habido violencia o intimidación o si en el inmueble se desarrollan actividades ilegales.
Fuente: Legalitas