• 03/10/2025 17:56

La figura del arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 17 segundos

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2025. Uno de los cambios más significativos introducidos afecta directamente a quienes buscan regularizar su situación en España a través de las figuras de arraigo. Debido a la importancia de estas  autorizaciones, la primera instrucción que amplía el contenido del Reglamento se centró en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.

La nueva regulación tiene un doble objetivo: facilitar la integración e inclusión de las personas extranjeras e impulsar su incorporación al mercado laboral. Entre otras medidas, se reduce el requisito general de permanencia continuada en España, que pasa de tres a dos años para la mayoría de los supuestos de arraigo. Sin embargo, cabe destacar que el acceso a estas figuras se ha restringido para los solicitantes de protección internacional.

Nuevas figuras de arraigo y sus requisitos

En este contexto, surge la figura del arraigo de segunda oportunidad. Esta nueva figura se ofrece a aquellas personas que tuvieron una autorización previa, no pudieron renovarla y han residido al menos los dos años anteriores en España. Este arraigo permite volver a regularizar la situación sin necesidad de nuevos contratos, siempre que la autorización no renovada no se hubiera obtenido por circunstancias excepcionales y que la denegación se debiera a la expiración del plazo o al incumplimiento de requisitos. No será aplicable si la denegación se produjo por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Por otro lado, el arraigo sociolaboral se otorgará esta autorización cuando se haya permanecido en España al menos dos años y se pueda aportar uno o varios contratos de trabajo (de cualquier modalidad contractual) que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, y representen una jornada semanal no inferior a 20 horas. No será posible acceder a este tipo de arraigo mediante una actividad por cuenta propia.

El arraigo social está dirigido a aquellas personas que hayan permanecido al menos dos años en España y puedan acreditar vínculos familiares con un residente legal (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa), o aportar un informe que acredite su esfuerzo de integración. En ambos casos, será necesario demostrar la existencia de medios económicos suficientes para su mantenimiento en España.

La figura del arraigo socioformativo sustituye al antiguo arraigo para la formación y permite regularizar la situación de quienes hayan permanecido en España al menos dos años, estén matriculados o cursando una formación reconocida por la normativa, o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España. La autorización permitirá trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

El arraigo familiar se mantiene esta figura sin exigir tiempo mínimo de residencia. Está dirigido a dos supuestos: (progenitores o tutores legales de menores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, si tienen a cargo al menor y conviven con él o están corriente de sus obligaciones paternofiliales; o quienes presten apoyo a una persona con discapacidad, nacional de la UE, del EEE o Suiza, siempre que sean familiares, tengan a cargo a la persona y convivan con ella.

Todas las figuras de arraigo otorgan un permiso de residencia y trabajo. Su duración será de un año, con excepción del arraigo familiar, que tendrá una duración de cinco años.

Conclusión

La actualización normativa en materia de arraigo refleja un esfuerzo por adaptar el marco jurídico a las necesidades sociales y laborales actuales. Al ampliar las vías de regularización y reducir requisitos, se avanza hacia una política migratoria más inclusiva. No obstante, su correcta aplicación exigirá una interpretación rigurosa y un acompañamiento profesional que garantice la seguridad jurídica de las personas extranjeras.


Sobre la autora

Marta Salvador Mateo, abogada área Inmigración. AGM Abogados


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/la-figura-del-arraigo-en-el-nuevo-reglamento-de-extranjeria/