Esta es una cuestión de consulta recurrente debido a la expectación generada tras el anuncio en los medios de comunicación de una reforma legal al respecto.
De ahí la elaboración de este artículo.
Para su debida comprensión, empezaremos por aclarar conceptos básicos que facilitarán una mejor comprensión.
¿Qué es una incapacidad permanente total?
Es aquella que me incapacita para el desempeño de mi profesión habitual, pudiendo dedicarme a otra distinta compatible con mis limitaciones.
Y se reconoce por el INSS a la persona que presenta dolencias discapacitantes previsiblemente definitivas que le limitan para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual.
¿La empresa me extinguirá el contrato de trabajo si me reconocen una incapacidad permanente total?
Hasta ahora la respuesta ha venido siendo sí, pues esta era la respuesta legalmente prevista.
Nos estamos refiriendo a la previsión del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores del reconocimiento de una incapacidad permanente total entre las causas de extinción del contrato laboral.
Aunque hay que añadir que el Tribunal Supremo se había pronunciado en el sentido de considerar que en ese caso el despido no era tanto un deber de la empresa como una facultad, abriendo con ello la puerta a la posibilidad de que esta adoptara otras medidas distintas como podía ser la reubicación.
Pero el caso es que con carácter, prácticamente, generalizado nos solíamos encontrar unidos de la mano la baja de la persona trabajadora en TGSS por parte de la empresa y el inicio del pago de la prestación de incapacidad permanente total por el INSS.
Con fecha 13 de septiembre de 2024 se ha publicado el Proyecto de Ley del Gobierno sobre la modificación de ese artículo del Estatuto de los Trabajadores y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, que cambia el sentido de la respuesta.
A la vista de su contenido, la respuesta pasará a ser “puede” (puede que sí, o puede que no).
Conforme al Proyecto, la extinción del contrato de trabajo parece que sólo será posible cuando la empresa no pueda realizar los ajustes razonables, o un cambio de puesto, por suponerle una carga excesiva.
Si la persona trabajadora prefiere la extinción de su contrato ¿puede elegir?
La redacción del proyecto es un tanto confusa y de su lectura lo que sí podemos extraer es que a partir del dictado de la resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente total se abre un plazo para ambas partes.
De un lado, se confiere a la persona trabajadora un plazo potestativo de 10 días para manifestar su voluntad -de continuar-
De otro lado, al propio tiempo, se confiere a la empresa un plazo imperativo de 3 meses para que realice la adaptación, o reubicación, o bien la extinción cuando le suponga carga excesiva.
¿La empresa está obligada a adaptarme el puesto si el INSS me reconoce una incapacidad permanente total?
La respuesta legal del Proyecto ofrece un abanico de posibilidades pues la empresa deberá adaptar el puesto, o reubicar al trabajador a un puesto vacante y disponible, o extinguir el contrato cuando lo anterior le suponga carga excesiva.
Los servicios de prevención junto con la representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos determinarán las medidas.
¿Tendrá ingresos la persona beneficiaria de la incapacidad durante esos 3 meses conferidos a la empresa?
Cuando la relación laboral no se extinga, los efectos económicos de la prestación de IT se mantendrán desde la resolución del INSS hasta reanudarse la prestación laboral con el máximo de 3 meses.
¿Cuándo se entenderá que estamos ante una carga excesiva para la empresa?
El Proyecto refiere una serie de factores que pueden ser tenidos en cuenta en aras a la consideración de esa carga excesiva, como si la carga podría ser paliada en gran medida mediante ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, o bien según los costes que suponga la adaptación en relación con el salario, tamaño y volumen de negocios de la empresa
¿Será compatible el salario con la prestación de incapacidad permanente si la empresa mantiene la vigencia de mi relación laboral?
Según el Proyecto de Ley parece ser que no será compatible cuando se siga desempeñando el mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro incompatible con el percibo de la pensión, en cuyo caso se suspenderán los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente.
¿La prestación de incapacidad permanente total es compatible con el desempeño de otra profesión distinta de la habitual?
Cerramos este artículo dando respuesta a esta cuestión que, si bien no se ve afectada por la reforma, entendemos que es de suma utilidad para conocer todas las posibilidades que pueden plantearse en ese escenario futuro.
La respuesta sigue siendo la misma. La incapacidad permanente total es compatible con el ejercicio de profesión distinta a la habitual reconocida a la persona trabajadora o beneficiaria de la seguridad social que sea compatible con su estado.
No queremos terminar sin recordar que la vocación de este artículo es informativa y aunque esperamos sea de gran ayuda, si la persona se encontrare en un caso similar al planteado se recomienda consultar a una abogada especialista en incapacidad permanente laboral para un buen asesoramiento legal adaptado a las circunstancias particulares del caso.
Sobre la autora
Inmaculada Calero Sáez. Abogada especialista en incapacidad permanente laboral de Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la excelencia en Derecho Laboral y Civil