• 19/01/2026 17:07

IRPH, el Tribunal Supremo y la disuasión del consumidor: ¿tutela judicial efectiva o economía procesal?

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Desde hace años existen numerosos recursos de casación pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo en relación con cláusulas hipotecarias referenciadas al IRPH. Era previsible que, una vez dictadas las primeras sentencias por el Alto Tribunal, se procediera al despacho de los recursos acumulados, y así ha sucedido.

Índice IRPHEn fechas previas a las fiestas navideñas, esta parte fue notificada de un auto por el que se admitía a trámite el recurso de casación interpuesto en un procedimiento iniciado en el año 2016 ante un Juzgado de Primera Instancia. Dicho procedimiento fue íntegramente estimado en primera instancia mediante una sentencia sólidamente motivada, que declaró la nulidad de la cláusula IRPH, acordó la eliminación del tipo de interés aplicado al préstamo —que quedó sin intereses hasta su total amortización— y condenó a la entidad financiera a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, así como al pago de las costas procesales.

Frente a dicha resolución, la entidad bancaria interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2018, estimándolo parcialmente y revocando el pronunciamiento sobre costas.

Con el fin de evitar que el consumidor viera frustrado su derecho a la restitución íntegra de los intereses indebidamente pagados, se interpuso recurso de casación, que finalmente fue admitido a trámite en diciembre de 2025. Ello supone que, desde la interposición de la demanda hasta la admisión del recurso de casación, han transcurrido casi diez años, durante los cuales la jurisprudencia ha experimentado una evolución marcadamente desfavorable para los consumidores y favorable a las entidades financieras, pese a la evidente situación de desequilibrio existente entre ambas partes.

En este contexto, el Tribunal Supremo insta actualmente a las partes a alcanzar un acuerdo y advierte de que, en caso de no producirse dicho acuerdo y de solicitarse la continuación del procedimiento, la Sala podría considerar la insistencia en la resolución del recurso como un posible abuso del proceso, con incidencia directa en el pronunciamiento sobre las costas, a la vista de la doctrina fijada en las sentencias de 11 de noviembre de 2025.

Esta advertencia plantea una situación especialmente delicada. Tras más de una década de litigación, el consumidor se enfrenta a una disyuntiva compleja: o renuncia a obtener una resolución judicial definitiva sobre el fondo de su pretensión, o asume el riesgo de una eventual condena en costas si el Tribunal Supremo considera que el recurso no debió prosperar conforme a su doctrina reciente. El efecto práctico de esta dinámica es claramente disuasorio y puede provocar que muchos consumidores desistan de ejercer su derecho a una tutela judicial completa.

Debe recordarse que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado de forma constante que la imposición de costas al consumidor, incluso en supuestos de estimación parcial, puede vulnerar el principio de efectividad del Derecho de la Unión, en la medida en que desincentiva el ejercicio de acciones destinadas a la protección de los derechos que la normativa comunitaria confiere a los consumidores.

Bajo esta premisa, el escenario actual genera serias dudas desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Todo consumidor tiene derecho a obtener una resolución judicial motivada sobre su pretensión, sin verse condicionado por la amenaza implícita de una condena en costas por el mero hecho de solicitar que el órgano jurisdiccional cumpla su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La legítima finalidad de agilizar la carga de trabajo del Tribunal Supremo no puede alcanzarse a costa de erosionar garantías básicas del proceso ni de convertir el acceso a una resolución judicial en una decisión económicamente arriesgada para la parte más débil de la relación contractual. De lo contrario, el sistema corre el riesgo de transformar la economía procesal en un factor de disuasión incompatible con los principios que rigen el Derecho de consumo y la tutela judicial efectiva.


Sobre la autora


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/irph-el-tribunal-supremo-y-la-disuasion-del-consumidor-tutela-judicial-efectiva-o-economia-procesal/