• 25/02/2026 22:51

Impagos empresariales: cuándo responde el administrador con su patrimonio

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Un problema frecuente: sociedades sin patrimonio y facturas que parecen imposibles de cobrar

En el día a día empresarial es habitual que pymes, autónomos y proveedores en general presten servicios o suministren productos a sociedades que, llegado el momento del pago, no disponen de bienes suficientes para atender sus obligaciones.

sociedad- diario juridicoMuchas empresas continúan operando pese a encontrarse en una situación patrimonial crítica, con pérdidas acumuladas y un patrimonio neto insuficiente para garantizar sus compromisos. Este escenario deja al acreedor con la sensación de que su deuda es materialmente incobrable.

Pero la realidad jurídica es distinta: existe una vía muy efectiva para reclamar estas deudas, siempre que se cumpla un requisito clave relacionado con la situación patrimonial de la empresa deudora.

Si la sociedad tiene fondos propios por debajo de la mitad del capital social, la deuda puede reclamarse al administrador

Una de las causas legales de disolución más relevantes es la prevista en el art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

Cuando esto sucede, la ley obliga al administrador a actuar: debe convocar junta para acordar la disolución o la recapitalización, o bien promover el concurso si la situación lo exige. Si no lo hace, entra en juego el art. 367 LSC, que establece: “Los administradores responden solidariamente de todas las deudas sociales nacidas después de la causa de disolución.” 

Esto permite al acreedor reclamar directamente al administrador persona física, como si esta fuese avalista de la deuda de la compañía, aumentando así la probabilidad de cobro de la deuda al poder atacar al patrimonio personal del administrador.

Se trata de una herramienta de enorme utilidad frente a impagos que, a primera vista, parecían irrecuperables.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo amplía aún más el alcance de esta responsabilidad

En este ámbito, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 3/2026, de 8 de enero, ha introducido una precisión de gran relevancia práctica: la responsabilidad del administrador no se limita al principal de la deuda, sino que incluye todos los conceptos asociados, como:

  • Intereses legales.
  • Intereses de demora (incluidos los de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad).
  • Penalizaciones contractuales.
  • Y cualesquiera otros accesorios exigibles a la sociedad.

El Tribunal lo resume de forma contundente: “Siempre que ese interés […] fuera exigible a la sociedad, lo debe ser también al administrador responsable solidario”.

Esta doctrina transforma por completo la posición del acreedor: las reclamaciones no solo se refieren al importe inicial, sino a toda la deuda en su integridad económica, lo que incrementa de manera significativa las posibilidades y el valor final del cobro.

La importancia de actuar con agilidad y asesorarse a tiempo

Cuando una deuda parece incobrable, antes de asumirla como pérdida conviene realizar una mínima comprobación: revisar las cuentas anuales, verificar si los fondos propios están por debajo de la mitad del capital social y determinar si la sociedad se encontraba en causa de disolución cuando surgió la deuda.

Si existen indicios, la vía del art. 367 LSC puede convertirse en una oportunidad real de recuperación, incluso cuando la empresa deudora carece ya de patrimonio. Pero el factor determinante es la rapidez: actuar pronto puede mejorar sustancialmente las probabilidades de éxito.

En estas situaciones, contar con el asesoramiento de especialistas desde el inicio no solo ayuda a confirmar la viabilidad de la acción, sino que permite diseñar una estrategia contundente y eficaz para maximizar las opciones reales de cobro. Actuar a tiempo es, en muchos casos, la diferencia entre recuperar la deuda… o perderla definitivamente.


Sobre el autor

Andrés Casado Güell, abogado área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/impagos-empresariales-cuando-responde-el-administrador-con-su-patrimonio/