La posibilidad de prestar dinero a un familiar o amigo sin acudir a una entidad bancaria está muy extendida en España. Sin embargo, la figura del préstamo entre particulares no está exenta de obligaciones fiscales, y un sencillo descuido puede convertir la ayuda en un quebradero de cabeza. Desde Unive Abogados recuerdan que este tipo de operaciones, aunque no conlleven el pago de impuestos en muchos casos, deben formalizarse correctamente y comunicarse a la Administración Tributaria para evitar que Hacienda las considere una donación encubierta.
Presentación obligatoria ante Hacienda
De acuerdo con la normativa vigente, los préstamos entre personas físicas están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP‑AJD), pero cuentan con una bonificación del 100 %. Eso significa que el prestatario (quien recibe el dinero) no paga impuesto, pero debe cumplimentar y presentar el Modelo 600 ante la Hacienda autonómica correspondiente en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Este trámite formal, pese a su sencillez, certifica la existencia del préstamo y protege a las partes de posibles inspecciones o sanciones.
Para que la operación tenga validez fiscal, es indispensable elaborar un contrato por escrito donde se recojan las condiciones del préstamo (importe, plazo, intereses, forma de devolución y otras cláusulas acordadas). La ausencia de un documento formal puede hacer que la Agencia Tributaria presuma la existencia de una donación y practique una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya carga suele ser muy superior.
Cuando el préstamo devenga intereses, esos intereses tienen tratamiento de rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del prestamista. Los intereses deben declararse en la base del ahorro, tributando según la escala progresiva que, a fecha de hoy, oscila entre el 19 % y el 28 % según el importe. Si el préstamo se concede sin intereses (algo permitido por la ley), conviene establecerlo claramente en el contrato y justificar que no se trata de una donación.
Hacienda está poniendo la lupa en las operaciones financieras entre particulares, ya que en ocasiones se utilizan para encubrir donaciones o movimientos irregulares de capital. La presentación del Modelo 600 con resultado de cuota cero y la correcta formalización del contrato son las mejores garantías para evitar requerimientos o liquidaciones futuras. Además, estos documentos sirven como prueba del origen lícito de los fondos si posteriormente se utilizan en adquisiciones de bienes inmuebles o inversiones.
Recomendación profesional
Desde Unive Abogados aconsejan acudir a un asesor especializado antes de formalizar cualquier préstamo entre particulares. «Es fundamental cumplir con las formalidades que exige la ley. De lo contrario, el préstamo puede tener un coste fiscal muy superior al esperado y acarrear sanciones», indican.
