¿ESTÁS CASADO Y NO TIENES HIJOS, PERO TAMPOCO QUIERES SI TU FALLECES PRIMERO QUE TUS BIENES ACABEN EN MANOS DE LA FAMILIA DE TU ESPOSA/O?
Mediante este artículo te explicamos como puedes garantizar que tu esposa viva bien si ella lo necesita con los bienes que tú dejas, pero si a ella le sobra algo de lo que tú dejaste, pase a manos de tu familia y no de la suya, porque quizás consideres que no es justo, o que no se lo merecen o simplemente no quieres.
Para eso tenemos el FIDEICOMISO DE RESIDUO.
El fideicomiso de residuo es una figura jurídica que se utiliza en el ámbito de la sucesión. Se trata de un tipo de fideicomiso en el que el testador (la persona que hace el testamento) destina ciertos bienes a una persona (el fideicomisario) para que los administre y, al fallecer esta persona, los bienes se transmitan a otra persona o grupo de personas (los beneficiarios del residuo).
En términos más simples, el fideicomisario tiene el derecho de usar y disfrutar de los bienes durante su vida, pero no puede disponer de ellos (venderlos, regalarlos, etc.). Una vez que el fideicomisario fallece, los bienes pasan a los beneficiarios designados por el testador.
Este tipo de fideicomiso se utiliza a menudo para asegurar que los bienes se mantengan dentro de la familia o se utilicen de una manera específica antes de ser transferidos a la siguiente generación. Es una herramienta útil para la planificación patrimonial y la protección de los intereses de los herederos.
De conformidad al derecho de sucesiones, si falleces sin testamento y no hay ni hijos ni padres el heredero es el cónyuge, una vez heredado por el cónyuge, lo bienes correrán el destino que él mismo o la misma le quiera dar, que puede ser testar de conformidad a los deseos que conocía de su cónyuge ( ya fallecido/a) o no testar, o hacerlo a favor de la persona que le cuide ( lo que cada vez viene siendo menos común o probable porque la tendencia se centra más en buscar personas que cuiden o meter a la personas en centros que les den los servicios que precisan), o directamente testar a favor de los suyos.
Menos en el primer supuesto, que se cumpliría la voluntad del esposo/a, en el resto los bienes pasarían a quien quiera la esposa o viceversa .
No olvidemos que hasta el momento hemos hablado de la posibilidad de un disfrute de los bienes pero también se puede estipular la facultad de venderlos en casos específicos.
El testador puede otorgar al fideicomisario la facultad de vender los bienes en caso de necesidad. Esto se puede hacer mediante una cláusula específica en el testamento que permita al fideicomisario tomar decisiones sobre la venta de los bienes si se presentan circunstancias que lo justifiquen, como la necesidad de obtener liquidez para cubrir gastos o de mantener los bienes.
Es importante que esta facultad esté claramente especificada en el testamento para evitar confusiones o disputas en el futuro. Además, el fideicomisario debe actuar siempre en el mejor interés de los beneficiarios y de acuerdo con las instrucciones del testador.
En un fideicomiso de residuo, la necesidad de cubrir gastos y la decisión de vender bienes generalmente recaen en el fideicomisario, quien es la persona designada para administrar los bienes del fideicomiso. Sin embargo, es fundamental que el fideicomisario actúe de manera prudente y en el mejor interés de los beneficiarios.
Para garantizar que las decisiones se tomen de manera adecuada, el testador puede establecer ciertas condiciones o requisitos en el testamento. Por ejemplo, podría requerir que el fideicomisario consulte a un asesor financiero o a un abogado antes de tomar decisiones importantes, como la venta de bienes.
Además, los beneficiarios del fideicomiso también pueden tener la capacidad de supervisar las acciones del fideicomisario, especialmente si consideran que no se están tomando decisiones adecuadas o que no se están cumpliendo las condiciones establecidas por el testador.
No obstante y con la finalidad de evitar problemas y disputas entre las partes la mejor decisión sería que aunque el fideicomisario tiene la autoridad para actuar, es recomendable que haya mecanismos de control y supervisión para asegurar que se actúe de manera responsable y en beneficio de los beneficiarios.
Definitivamente lo más prudente, es que el testador designe de forma expresa a una tercera persona neutral como supervisor o administrador del fideicomiso. Esta persona puede ser un profesional, como un abogado o un notario, o alguien de confianza que no tenga un interés directo en los bienes del fideicomiso. Por lo que velará por los intereses de ambas partes, pero sobre todo tendrá en cuenta las necesidades del cónyuge viudo/a que sean reales y verdaderas, con la finalidad de que los bienes quedados al fallecimiento del primer cónyuge no se vendan de mala manera, ni en perjuicio de los beneficiarios finales del testamento.
La función de esta persona sería garantizar que el fideicomisario actúe de acuerdo con las instrucciones del testador y en el mejor interés de los beneficiarios. Esto puede ayudar a evitar conflictos y asegurar que las decisiones se tomen de manera justa y transparente.
Es importante que el testador especifique claramente en el testamento el papel y las responsabilidades de esta tercera persona, así como cualquier condición que deba cumplirse.
PORQUE NO OLVIDEMOS JAMÁS QUE QUIEN HIZO LA LEY HIZO LA TRAMPA, REFRÁN YA MUY VIEJO, pero si las cosas no se dejan bien controladas pueden existir múltiples problemas.
Por eso si quieres hacer tu testamento explica lo que quieres a un profesional y busca la mejor manera de hacer las cosas, sin disputas futuras, porque donde hay dinero siempre hay problemas.-
Sobre la autora
- Manuela Fernández Cougil
- Abogado Civil en Ourense
Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/fideicomiso-de-residuo/