El Supremo corrige -o matiza- el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En su artículo 487.1.2º señala que se excluye de exoneración de pasivos insatisfechos cuando haya sentencia firme o bien acuerdo firme de derivación de responsabilidad en los 10 años anteriores. Esto último es lo que matiza el Alto Tribunal añadiendo una exigencia adicional: que haya fraude o infracción muy grave. “De nuevo el Supremo se posiciona en defensa del ciudadano frente al abuso de la administración tributaria buscando la efectividad de la segunda oportunidad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero y europeo.
El Supremo entiende que la directiva 2019/1023 de reestructuración preventiva establece un criterio de proporcionalidad que además contempla la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024. “Para que un deudor concursado persona natural pueda obtener la exoneración del pasivo ha de ser deudor de buena fe (art. 486 TRLC). Esta condición de buena fe responde a una noción propia y normativa”, señala la sentencia. “Luego si hay buena fe debe de haber exoneración”, concluye Navas.
Al eliminar la exclusión automática, el Supremo responsabiliza al juez del examen de oficio de la posible existencia de conducta fraudulenta que justificaría la exclusión. “La concesión de la exoneración (…) está supeditada a la “previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley”, lo que impone al juez un examen de oficio”, apunta el Alto Tribunal.
La clave de la sentencia es considerar la derivación de la responsabilidad como una garantía, no como una sanción. “Por lo tanto, al no ser sanción correspondiente a actuación fraudulenta no cabe la exclusión de exoneración automática”, explica Navas.
Así que el Supremo concluye que “mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, esta excepción (…) carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas”.
Navas & Cusí considera que esta sentencia es un verdadero ‘tsunami’ en los procesos concursales. Monetariamente calcula en cerca de 200 millones el impacto del fallo teniendo en cuenta los cerca de 40.000 concursos anuales y que cerca del 10% incluyen derivación. “Pero lo más importante es que el mecanismo de derivación pierde fuerza recaudadora y la Agencia Tributaria se ha quedado sin un instrumento clave de presión en la negociación”, apunta el experto, que señala que muchos administradores, empresarios individuales o pymes descansarán hoy mucho más tranquilos. “La espada de Damocles injusta ha sido levantada”, sentencia el experto.
“El Supremo lleva varias sentencias sentando jurisprudencia para afrontar la Segunda Oportunidad de una manera más racional que permita al ciudadano reinsertarse en el circuito económico sin mermar el principio de que los acuerdos son para cumplirlos y las deudas hay que pagarlas. Pero cuando es materialmente imposible, mantener la ficción no ayuda; asumir la realidad es más sensato”, concluye el socio-director de navascusi.com.