• 03/10/2025 07:12

El Supremo exige proactividad a los bancos ante la abusividad

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El Supremo exige a los bancos una actitud proactiva frente a la abusividad. Así lo señaló en sentencia del pasado 1 de julio: “ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada su deber es actuar de manera proactiva para eliminar la cláusula abusiva y reparar el daño patrimonial causado”. La sentencia apunta esta doctrina basándose en los art. 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13 de derechos del consumidor. “Se trata de aplicar la efectividad del derecho europeo y el principio disuasorio de la directiva; las sanciones no sólo deben reparar sino disuadir de futuros incumplimientos”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario.

La consecuencia de esta jurisprudencia -explica el experto- es que la entidad debe de ser condenada en costas y que no cabe el allanamiento extemporáneo. “De aceptarlo, saldría barato incumplir; si el abuso sólo se persigue eliminando el abuso si me pillan, el incentivo sería perverso”, apunta Navas.

El caso: una década de cláusula suelo abusiva

El caso fue el de un matrimonio que en diciembre de 2009 contratan una hipoteca. En diciembre de 2018 reclaman extrajudicialmente que les eliminen la cláusula suelo, que rehagan los cálculos y les devuelvan con intereses las cantidades abonadas en exceso. Ante el silencio del banco, en 2019 interponen una demanda que el 50bis de Barcelona resuelve con sentencia de 9 de febrero de 2022. La sentencia condena al BBVA a rehacer los cálculos, devolver el dinero abonado en exceso con intereses y condena al banco a las costas.

El banco recurre a la Audiencia Provincial de Barcelona alegando que el matrimonio no había esperado los tres meses exigidos en el RDL 1/2017 para presentar demanda desde la petición extrajudicial. La sección 15º de la AP de Barcelona sentencia el 13 de julio de 2022 confirmando la resolución de primera instancia pero eliminando la condena en costas.

El matrimonio recurre ante el Supremo que confirma la condena en costas porque el banco debía haber sido proactivo en la eliminación de la cláusula suelo desde la resolución del TJUE de 21 de diciembre de 2016 y desde luego desde la sentencia del Supremo 123/2017 de 24 de febrero. 

El Supremo recuerda además que su sentencia 780/2022 ya consideró “improcedente” los tres meses exigidos en el RDL 1/2017 para poder presentar una semana desde la petición extrajudicial. Y desde luego considera que el allanamiento del BBVA dos años más tarde de la petición extrajudicial no puede obviar la condena en costas. “Si lo hiciera el banco evitaría pagar los costes de defensa del cliente abusado, quebrando así la protección efectiva de sus derechos y el efecto disuasorio que deben de tener las sanciones para evitar los abusos”, señala el socio-director de Navas & Cusí.

Para el experto, esta sentencia es muy relevante para garantizar la protección efectiva de los derechos del consumidor. “Muchos no recurren aunque la jurisprudencia esté clara porque podría no haber condena en costas y les costaría defenderse del abuso; el Supremo deja claro que el abusador debe de ser condenado en costas siempre para que la protección de los derechos del consumidor sea efectiva y el abuso adecuadamente sancionado”, concluye el socio-director de navascusi.com


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/el-supremo-exige-proactividad-a-los-bancos-ante-la-abusividad/