El Supremo ha confirmado que varias compañías pactaron los precios de los sobres de correos durante más de 30 años, desde 1977 hasta el 2010. La sentencia 2857/2025 pone fin al intento de eludir responsabilidades por parte de las compañías que incurrieron en violación de la libre competencia. “Lo más interesante es que valida la sanción de la CNMC como indicio sólido del daño y que permite el interés compuesto, algo especialmente relevante cuando la infracción se ha prolongado en el tiempo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil y de la Competencia.
La Comisión Nacional de Competencia condenó en 2013 a varias compañías por pactar precios y perjudicar a los consumidores. ING denunció ante el juzgado nº 10 de Barcelona, quien condenó a las empresas del cartel por la violación de la competencia del 2006 al 2010. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia de primera instancia y ahora el Supremo vuelve a ratificar la condena.
Para el letrado, lo interesante de la sentencia es que el Supremo valora la resolución administrativa como una prueba del daño. “No hace falta demostrar detallamente el daño sino que una pericial independiente valore de manera objetiva el daño puesto que la sanción administrativa ya es un indicio sólido. Lo relevante es evidenciar la relación causa-efecto y aquí es dónde está la clave”, explica Navas, que considera que el fallo del Alto Tribunal es “garantista” con los derechos del consumidor “sea particular o empresarial como es el caso”.
El otro punto que destaca el letrado es que el Supremo permite calcular la indemnización aplicando el interés compuesto. “El objetivo es resarcir como si no se hubiera producido el abuso. Y en estos casos donde el cartel se prolonga durante mucho tiempo, multiplicar el interés legal por el número de años no es suficiente porque la inflación como el valor de los activos es una realidad acumulada con efecto de bola de nieve; la mera multiplicación no es suficiente para lograr la proporcionalidad de la compensación”, explica el experto.
Para Navas esto es clave. “No es la primera vez que el Supremo se manifiesta en este sentido, pero sí que permite afirmar que ya es doctrina asentada y que permite elevar sustancialmente las compensaciones”, señala el experto. Y pone un ejemplo: si el tipo de interés legal es del 3,5% y el asunto se prolonga por 30 años, hay que pagar un 105%, es decir, algo más del doble; en cambio, si aplicamos el 3,5% compuesto durante 30 años el resultado es del 281%, es decir, casi 3 veces la deuda original, casi el triple. “Es lo justo porque un euro de hace 30 años obviamente no tiene el mismo valor que un euro hoy”, apunta Navas.
Para el experto mercantilista, la sentencia del Supremo abre la puerta también a lo que los anglosajones califican como “follow on”, es decir, reclamar judicialmente violaciones a la competencia que ya han sido sancionadas en vía administrativa. “La presunción es fuerte; basta con probar la relación causa-efecto y reclamar el daño; el garantismo del Supremo abre la puerta a muchas reclamaciones”, concluye el socio-director de navascusi.com