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El complemento por brecha de género en pensiones: Evolución, normativa, discriminación y retos actuales

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El 1 de enero de 2016 entro en vigor la regulación del art 60 LGSS por el que se reconocía un complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres, por el hecho de ser madres. La intención del legislador era compensar a las mujeres que habían interrumpido su vida laboral para atender sus obligaciones maternales.

complemento de paternidadEste hecho fue recurrido por ser considerado discriminatorio por razón de sexo, y así el TJUE en su sentencia C-450/18 declaró discriminatorio este complemento. El complemento de maternidad consistía en un incremento de un porcentaje sobre la pensión en función de los hijos que se hubiesen tenido: 2 hijos: 5%, 3 hijos: 10% y 4 hijos o más: 15%.

De manera precipitada el gobierno legisló mediante el RDL 3/2021 un nuevo complemento esta vez denominado para la reducción de la brecha de género. Entrando en vigor desde el 4 de febrero de 2021.

En el mismo se regula un complemento para la reducción de la brecha de género consistente en un incremento fijo siendo de una cuantía de 35,90 euros por hijo o hija (2025) con un límite máximo de 4 hijos.

Pero en su regulación el gobierno volvió a incurrir en un discriminación por razón de sexo para los hombres, puesto que estableció unos requisitos que eran poco menos que de imposible cumplimiento para la mayoría de los hombres.

Así del mismo modo que sucedió con el complemento de maternidad, este asunto fue reclamado judicialmente, escalando hasta llegar a instancias europeas. Por ello el TJUE en sus sentencias C-623/23 y C-626/23 decreta que la actual regulación es discriminatoria por razón de sexo para los hombres. Por tanto desde el 4 de febrero de 2021cualquier hombre que haya tenido hijos, puede acceder al cobro del complemento por la brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres.

De hecho el propio INSS reconoce en su página web este aspecto en indica:

“… la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. En consecuencia, dejan de ser exigibles a los hombres los requisitos adicionales recogidos en el apartado 1.a) y b) de dicho artículo.”

¿Qué hacer en este momento?

Si se ha producido la jubilación a partir de febrero de 2021 hay que solicitar el complemento más los atrasos desde la fecha de efectos de su pensión, cosa que ya está concediendo de manera automática el INSS.

A priori, se reconocerá de manera automática el complemento a los hombres que lo soliciten, sin exigencia de ningún requisito adicional, en las mismas condiciones que se venía reconociendo para una mujer.

Queremos destacar un aspecto menos conocido del artículo 60.2 LGSS, ya que el complemento para la reducción de la brecha de género se reconoce a uno solo de los dos progenitores. (A diferencia del primer complemento de maternidad aprobado en 2016 que permitía el reconocimiento a ambos progenitores). Esto puede provocar problemas que afecten más al orden civil que al orden social, puesto que en el hipotético caso que hayan trabajado los dos progenitores y medie un divorcio ¿Quién tiene derecho al cobro?

La solución prevista es la siguiente: Si ambos lo solicitan y concurren, el complemento se reconoce a quien sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía, calculadas sobre el importe inicial una vez revalorizado y sin complementos. Si, siendo del mismo sexo, coinciden las cuantías computables, se reconoce a quien solicitó primero la pensión con derecho a complemento. Por tanto recurriendo al antiguo aforismo romano: Prior tempore potior iure.

Como no puede ser de otra manera permaneceremos expectantes a la colección jurisprudencial para ver cómo resuelven este u otros problemas que se puedan dar en este complemento.


Sobre el autor

  • Manuel García.
  • Abogado en Casadeley.

Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/el-complemento-por-brecha-de-genero-en-pensiones-evolucion-normativa-discriminacion-y-retos-actuales/