• 29/01/2026 22:36

El apartheid de género ante el derecho penal internacional: una oportunidad decisiva en el Comité Preparatorio de la ONU

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Entre el 19 y el 30 de enero, delegaciones de todo el mundo se reúnen en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York para participar en la primera sesión del Comité Preparatorio con miras a la negociación de una Convención sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad. Se trata de un tratado largamente esperado, que llega con más de ochenta años de retraso desde los juicios de Núremberg.

Tras la Segunda Guerra Mundial, los crímenes de lesa humanidad fueron concebidos como una categoría revolucionaria, capaz de sancionar atrocidades cometidas contra poblaciones civiles. Sin embargo, a diferencia de los crímenes de guerra —codificados a través de las Cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales— y del genocidio —objeto de la Convención de 1948—, los crímenes de lesa humanidad nunca fueron regulados mediante un tratado autónomo.

Durante décadas, su desarrollo quedó relegado a instrumentos fragmentarios, entre ellos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Si bien este supuso un avance significativo, presenta limitaciones estructurales: no establece un deber exigible de prevención, no prevé la responsabilidad internacional del Estado —limitándose a la responsabilidad penal individual— y sus obligaciones no son vinculantes para los Estados que no son Parte.

Con el objetivo de superar estas carencias, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas inició en 2013 un estudio específico sobre los crímenes de lesa humanidad e incorporó el tema a su agenda activa en 2014. En 2017 publicó un primer conjunto de proyectos de artículos, que fue objeto de comentarios por parte de los Estados, la sociedad civil y órganos de la ONU. En 2019, la Comisión adoptó un segundo y último conjunto de Proyectos de Artículos con comentarios, que fue remitido a la Asamblea General con la recomendación de iniciar la negociación de un tratado.

Poniendo fin a años de estancamiento institucional, la Asamblea General adoptó la Resolución 79/122, mediante la cual estableció una hoja de ruta para la elaboración de una Convención. Durante los próximos cuatro años, el texto del tratado tomará su forma definitiva. Los Estados tienen hasta finales de abril de 2026 para presentar enmiendas a los proyectos de artículos, que serán consolidadas en un único “texto compilado” para las negociaciones. Posteriormente, se celebrará una Conferencia Diplomática en dos sesiones de tres semanas, previstas para principios de 2028 y 2029, con la posibilidad de una sesión adicional si fuera necesario. La actual sesión del Comité Preparatorio inaugura formalmente este proceso.

Uno de los ejes centrales del debate es la incorporación de una perspectiva de justicia de género en la futura Convención, tanto mediante la inclusión de crímenes específicos como a través de la aplicación transversal de un enfoque de género.

En este contexto, ha cobrado especial relevancia la propuesta de reconocer el apartheid de género como crimen de lesa humanidad autónomo.

Esta propuesta se fundamenta en las experiencias vividas por mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ en Afganistán, que, desde la toma del poder en agosto de 2021, se ha convertido en el ejemplo más extremo de discriminación institucionalizada contra mujeres y niñas en el mundo contemporáneo. Los decretos del régimen han prohibido su acceso a la educación, al empleo, a la vida pública y a la libertad de circulación, configurando un sistema de gobierno basado en una jerarquía de género explícita. Esta situación ha sido ampliamente documentada por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

El 8 de julio de 2025, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI emitió órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani por su presunta responsabilidad en crímenes de lesa humanidad consistentes en persecución por motivos de género (art. 7.1(h) del Estatuto de Roma).  No obstante, este delito permite sancionar los efectos de la opresión, la privación de derechos, pero no el diseño institucional que la produce ni la intención de perpetuar un régimen de dominación con vocación de permanencia. En otras palabras, identifica los síntomas, pero no el sistema jurídico-político que los genera.

Frente a estas realidades, se ha desarrollado un consenso creciente de que lo que està occuriendo en Afganistán configura un sistema de dominación comparable al apartheid, que como crimen se caracteriza por su naturaleza institucionalizada, su sistematicidad y su finalidad política de subordinación total de un grupo. Sin embargo, el apartheid se asocia tradicionalmente a criterios raciales o étnicos.

Por ello, ha cobrado fuerza la necesidad de reconocer el apartheid de género como un crimen autónomo, constituyendo una evolución coherente y necesaria del marco jurídico existente.

En 2023, el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer y la Niña y el Relator Especial sobre Afganistán propusieron formalmente una definición jurídica del apartheid de género en un informe conjunto ante el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/53/21).

Desde una perspectiva jurídica, el apartheid de género puede definirse como un conjunto de actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo de género sobre otro, con la intención de mantener dicho régimen en el tiempo. No se trata de discriminaciones aisladas ni de violaciones puntuales de derechos, sino de un sistema normativo, político y social deliberadamente diseñado para garantizar la subordinación estructural de un grupo definido por su género.

Esta definición se inspira directamente en el crimen de apartheid, que recogido en el artículo 7.2.h del Estatuto de Roma y en la Convención contra el Apartheid de 1973, adaptando su lógica esencial —dominación, jerarquización y exclusión sistemática— al eje del género.

Desde entonces, una coalición creciente de Estados, organizaciones de la sociedad civil y mecanismos internacionales ha expresado su apoyo a su codificación. A mayo de 2024, al menos diez Estados habían manifestado su apertura a explorar esta posibilidad, y en octubre de 2025, el Parlamento Europeo declaró que la Unión Europea respaldaría el reconocimiento del apartheid de género como crimen de lesa humanidad. Más recientemente, expertos de la ONU han instado a los Estados a incluirlo en el texto de la Convención, subrayando la necesidad de garantizar una participación significativa de las mujeres en el proceso de redacción.

Las implicaciones jurídicas de avanzar —o no— en su reconocimiento son profundas. La codificación del apartheid de género permitiría visibilizar jurídicamente la magnitud de la opresión estructural que enfrentan mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ bajo regímenes institucionalizados de dominación. Fortalecería las obligaciones de prevención, cerraría lagunas normativas del derecho penal internacional y reforzaría los mecanismos de rendición de cuentas, tanto a nivel nacional como internacional. Además, enviaría un mensaje normativo claro: la supremacía institucionalizada de un género sobre otro constituye una de las formas más graves de criminalidad internacional.

Por el contrario, negarse a reconocerlo perpetuaría una protección fragmentaria e insuficiente, obligando a encajar realidades complejas de opresión sistémica en categorías penales diseñadas para otras dinámicas. Ello debilitaría no solo la eficacia del sistema, sino también su función expresiva, esencial para la legitimidad del derecho penal internacional.

En este debate, el papel de la sociedad civil ha sido y seguirá siendo determinante a lo largo de los próximos años del proceso de negociación. En España, destaca la iniciativa RAGAA – Raise Against Gender Apartheid in Afghanistan, impulsada por FIBGAR y People Help (PH), cuyo objetivo es denunciar la violencia sistemática contra mujeres y niñas en Afganistán, promover el reconocimiento jurídico internacional del apartheid de género, brindar protección a las víctimas y facilitar su acceso a la justicia. El proyecto se encuentra actualmente en una fase activa de incidencia y articulación internacional, contribuyendo a la construcción de alianzas y a la movilización de apoyos estatales.

La lucha para el reconocimiento del apartheid de género no es una causa sectorial, sino una responsabilidad colectiva. Especialmente hoy, cuando el derecho penal internacional atraviesa un momento de fragilidad y cuestionamiento, el proceso abierto en el Comité Preparatorio ofrece una oportunidad histórica para reafirmar su promesa fundacional: que ninguna forma de opresión sistemática quede fuera del alcance del derecho.


Sobre la autora

 

Alessia Schiavon

Diirectora de FIBGAR y coordinadora de RAGAA

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/el-apartheid-de-genero-ante-el-derecho-penal-internacional-una-oportunidad-decisiva-en-el-comite-preparatorio-de-la-onu/