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Deudas no cancelables: todo lo que debes saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de Segunda Oportunidad en España, aprobada en el mes de febrero de 2015, se diseñó como un mecanismo jurídico y legal para ofrecer a los consumidores una línea de salvación cuando se encontraban atrapados en situaciones de insolvencia. Un Real Decreto Ley que, a día de hoy, sigue permitiendo que particulares y autónomos puedan cancelar parte de sus deudas y empezar de cero, sin el peso asfixiante de las obligaciones económicas.

No obstante, aunque este mecanismo ha supuesto un punto de inflexión para muchas personas, lo cierto es que no todas las deudas pueden ser exoneradas bajo esta ley. Por este motivo y para poder comprender mejor el alcance y las limitaciones de la Ley de Segunda Oportunidad, hemos consultado a Íñigo Serrano, director del despacho Sello Legal Abogados y letrado especializado en este tipo de deudas, quien nos ha proporcionado información crucial para la redacción de este artículo.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada por el Consejo de Ministros de España en 2015 es unmecanismo legal diseñado para ayudar a personas físicas y trabajadores por cuenta propia a salir de situaciones de insolvencia extrema. El objetivo principal que persigue es el de permitir que aquellas personas hostigadas por las deudas puedan renegociarlas o incluso cancelarlas parcial o totalmente, para poder empezar de nuevo sin la presión que supone ser tener un adeudo pendiente.

Esta ley está destinada a quienes, de buena fe, han intentado cumplir con sus obligaciones financieras pero no han podido hacerse cargo de ellas debido a circunstancias adversas. De esta manera, a través de un proceso judicial, estas personas pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores o exonerar ciertos tipos de deudas. Sin embargo, es importante matizar que esta ley no aplica a todas las deudas y conocer en qué casos concretos no es posible la cancelación total o parcial del dinero impagado.

Deudas no exonerables: en qué casos no aplica la Ley de Segunda Oportunidad

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad ofrece un respiro económico a muchas personas, existen varias categorías de deudas que, por su naturaleza, no son exonerables. Este tipo de deudas en las que no aplica la segunda oportunidad suelen estar relacionadas con obligaciones que van más allá de la propia cantidad impagada y en las que el deudor tiene una responsabilidad personal con sus acreedores, como pueden ser las deudas con la Administración Pública, las pensiones de manutención o aquellas derivadas de cometer un delito.

Deudas con la Administración Pública

Las deudas con la Administración Pública, como pueden ser las multas, las deudas derivadas del impago de impuestos a la Agencia Tributaria o de cotizaciones a la Seguridad Social no son exonerables. Estas obligaciones se consideran prioritarias y, por lo tanto, no pueden encajan en el marco reglamentario de la Ley de Segunda Oportunidad. En estos casos, los deudores siguen siendo responsables de pagar estas cantidades, incluso aunque se hayan acodigo a la ley en otros supuestos.

Deudas de pensiones alimenticias y compensatorias

Otro tipo de deudas que tampoco resultan cancelables según la Ley de Segunda Oportunidad son aquellas derivadas de pensiones alimenticias, de manutención o compensatorias, tanto en beneficio de los hijos como de cónyuges. Estas deudas tienen un carácter personal y están destinadas a proteger los derechos fundamentales de las personas dependientes, por lo que se mantienen siempre independientemente de cuál sea la situación económica del deudor.

Deudas por responsabilidad civil derivada de delito

Las deudas relacionadas con el pago de una responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito,tampoco son objeto de la Ley de Segunda Oportunidad. En el caso de indemnizaciones por daños causados a terceros, por ejemplo, en accidentes laborales o de tráfico, la justicia penal prevalece sobre las consideraciones financieras, por lo que se mantiene siempre la obligación de pago.

Deudas por créditos hipotecarios

Aquellas deudas con garantía legal, como pueden ser los créditos hipotecarios, tampoco resultan exonerables dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque en algunos de estos casos la deuda principal pueda ser renegociada, lo cierto es que si persiste el impago puede embargarse el bienen cuestión (como una vivienda) o verse ejecutado para satisfacer la deuda, por lo que no habría espacio para una exoneración.

¿Qué puedes hacer si tienes dudas sobre si una deuda es exonerable?

Si te encuentras en una situación de insolvencia y estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es vital que te informes bien sobre qué deudas son exonerables y cuáles no. En este punto, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de procedimientos antes de iniciar cualquier trámite.

Así, el letrado podrá analizar tu situación particular, revisar tus deudas y ofrecerte un panorama clarosobre cuáles de ellas pueden ser exoneradas y cuáles no. Además, para aclarar algunas dudas generales, también te recomendamos que eches un vistazo a su artículo sobre las deudas no exonerables mediante la Ley de Segunda Oportunidad, donde el gabinete de expertos de Sello Legal explica de manera detallada cada uno de los casos.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/deudas-no-cancelables-todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-ley-de-segunda-oportunidad/