• 03/10/2025 13:36

¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación judicial de indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico?

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Para darle respuesta a la pregunta no veo mejor manera que traer a colación un caso real defendido por nuestro despacho y, recientemente, resuelto.

El fatídico día en que nuestro cliente sufrió un accidente de tráfico fue un 16 de febrero de 2016.

accidente trafico - diario juridicoMientras viajaba como pasajero en un autobús y a consecuencia de un fuerte frenazo, por no ir el conductor debidamente atento a las circunstancias del tráfico, resultó lanzado contra el suelo padeciendo lesiones.

La Sentencia que pone fin al asunto de manera definitiva fue la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 69/2025, de 14 de enero.

El resultado fue favorable, quedando fijada la indemnización en 62.055,67 euros, con condena al pago de los intereses del artículo 20.

Pero hasta llegar ahí transcurrieron 9 largos años de espera, pasando por tres instancias, agotando la primera instancia ante el Juzgado, el recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial y el extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo.

Y, lamentablemente, antes de la fecha de juicio -previsto para julio de 2019- el lesionado falleció, acordándose la sucesión procesal para continuar en el ejercicio de la acción ejercitada, reduciendo con ello la expectativa de vida para el cálculo indemnizatorio.

¿Se podría haber evitado a través de medios extrajudiciales?

En este caso la reclamación extrajudicial era preceptiva.

Se siguió una vía extrajudicial previa pero no evitó la vía judicial.

Había dos vehículos implicados en el siniestro, un autobús y un turismo. La respuesta de ambas aseguradoras fue de rehúse.

Ninguna hizo oferta motivada porque se limitaron a negar su culpa.

En vía judicial la respuesta a la pretensión continuó siendo la misma, eximiendo su culpa para imputársela a la otra parte, lo que hizo inevitable iniciar la vía judicial y traer a ambas aseguradoras al procedimiento como codemandadas

¿Alguna de las tres Sentencias recaídas puso en duda la culpa?

No.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid de fecha 22 de octubre de 2019, a la vista de la prueba practicada, concluyó una actuación negligente en el conductor del autobús por circular a una velocidad inadecuada para las circunstancias existentes en la vía e intentar rebasar al vehículo que está detenido en el mismo carril sin prestar la debida atención, pues si está detenida para aparcar y se dispone a iniciar la maniobra de aparcamiento, lo previsible es que el autobús se detenga a una distancia suficiente para permitirle hacer la maniobra dado que se trata de una vía de un solo carril.  

La Sección 9 de Sala de lo Civil de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de 5 de noviembre de 2020 concluyó que coincidía con la valoración probatoria de la juzgadora de instancia en cuanto a la responsabilidad del conductor del autobús.

La culpa ya no fue discutida en Casación.

¿Impugnar la Sentencia del Juzgado era necesario?

Fue absolutamente necesario para que impugnáramos un pronunciamiento desfavorable sobre costas.

La absolución de la aseguradora del turismo supuso la condena en costas a la parte actora en primera instancia, pronunciamiento que fue revocado por la Sala.

La Sala estimó nuestras alegaciones al considerar que era necesario practicar la prueba para determinar claramente a quien era imputable la responsabilidad, si al conductor del autobús, o a la conductora del turismo, apreciando serias dudas jurídicas por las que no procedía hacer imposición en costas.

¿El recurso de Casación era necesario?

Si superó el trámite de admisión fue porque el recurso se interpuso por interés casacional por infracción del artículo 45 del TRLRCSCVM, al tratarse de un precepto que llevaba menos de 5 años de vigencia a la fecha de interposición del recurso de casación y no existía jurisprudencia que lo interpretase.

Reflexiones a la vista de las últimas reformas procesales

La primera reflexión que hacemos a la vista de lo expuesto es que la posible condena a los intereses del artículo 20, a pesar de su elevado coste y de que finalmente se impusieron, no tuvo un efecto disuasorio para la aseguradora que le llevara a tratar de evitar una vía judicial en nuestro caso.

Trasladándonos al momento actual, tras la reforma introducida en nuestra ley procesal civil por la LO 1/25, de 2 de enero, es indudable que introduce una modificación sustancial en los artículos 394 y siguientes sobre la condena en costas.

Sin duda nos abre a un nuevo escenario donde iremos viendo su posible efecto disuasorio sobre el recurso a la vía judicial o bien de cara a fomentar la participación en los medios adecuados de solución de conflicto que puedan promoverse.

Para concluir, una última reflexión al hilo de nuestro caso que es objeto de este artículo. Nuestro lesionado falleció a los 89 años. La redacción actual del apartado 3 del artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre ajustes para personas con una edad de 80 años o más, establece que serán de tramitación preferente los procedimientos en los que alguna de las partes interesadas tenga esa edad.

Aquel precepto habría sido de aplicación en nuestro caso de haber estado vigente, si bien  entró en vigor el 20 de marzo de 2024 y terminamos este artículo reconociendo su acierto.


Sobre la autora

  • Inmaculada Calero Sáez
  • Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva.
  • Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil

 

                                                                                                                                                  


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/cuanto-tarda-en-resolverse-una-reclamacion-judicial-de-indemnizacion-por-lesiones-sufridas-en-un-accidente-de-trafico/