• 10/01/2026 10:01

Cómo los jueces evalúan el consentimiento: lecciones de tres años de la Ley del ‘solo sí es sí

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La madrugada y el juzgado conectan de forma brutal: lo que estalla en la noche puede acabar en un proceso penal, y la materia prima del veredicto es la prueba. España acumula un repunte sostenido de delitos contra la libertad sexual; al mismo tiempo aumentan los casos que llegan a los tribunales con un patrón repetido: ocurren en ámbitos privados, suelen implicar alcohol o drogas y cuentan con pruebas que se deterioran con rapidez. En esas situaciones la resolución pivota sobre una pregunta incómoda: ¿qué puede acreditarse sobre el consentimiento cuando casi no hubo testigos?

delito acoso sexualJuan Antonio Signes García, abogado penalista (ICAV 18516) en Valencia, firma un estudio académico sobre la agresión sexual a la luz de las reformas de 2022 y 2023. El trabajo analiza los escenarios que generan mayor controversia en sala: la intoxicación, la sospecha de sumisión química, la víctima dormida y las denuncias formuladas con posterioridad. La tesis es clara: la protección de la víctima y la solidez de la sentencia dependen de un método riguroso —cronología estricta, huellas verificables y una motivación judicial precisa.

No es el atractivo del relato lo que decide un caso, sino lo que pueda probarse. Si no existe un «sí» inequívoco, el procedimiento se detiene; y si media alcohol, la cautela debe ser aún mayor. El estudio propone una práctica útil para medios y operadores jurídicos: distinguir las corroboraciones que anclan el relato en hechos de los elementos que solo añaden ruido. También recuerda los límites de la prueba lícita cuando aparecen grabaciones o sistemas de videovigilancia doméstica.

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/como-los-jueces-evaluan-el-consentimiento-lecciones-de-tres-anos-de-la-ley-del-solo-si-es-si/