La madrugada y el juzgado conectan de forma brutal: lo que estalla en la noche puede acabar en un proceso penal, y la materia prima del veredicto es la prueba. España acumula un repunte sostenido de delitos contra la libertad sexual; al mismo tiempo aumentan los casos que llegan a los tribunales con un patrón repetido: ocurren en ámbitos privados, suelen implicar alcohol o drogas y cuentan con pruebas que se deterioran con rapidez. En esas situaciones la resolución pivota sobre una pregunta incómoda: ¿qué puede acreditarse sobre el consentimiento cuando casi no hubo testigos?
Juan Antonio Signes García, abogado penalista (ICAV 18516) en Valencia, firma un estudio académico sobre la agresión sexual a la luz de las reformas de 2022 y 2023. El trabajo analiza los escenarios que generan mayor controversia en sala: la intoxicación, la sospecha de sumisión química, la víctima dormida y las denuncias formuladas con posterioridad. La tesis es clara: la protección de la víctima y la solidez de la sentencia dependen de un método riguroso —cronología estricta, huellas verificables y una motivación judicial precisa.
No es el atractivo del relato lo que decide un caso, sino lo que pueda probarse. Si no existe un «sí» inequívoco, el procedimiento se detiene; y si media alcohol, la cautela debe ser aún mayor. El estudio propone una práctica útil para medios y operadores jurídicos: distinguir las corroboraciones que anclan el relato en hechos de los elementos que solo añaden ruido. También recuerda los límites de la prueba lícita cuando aparecen grabaciones o sistemas de videovigilancia doméstica.