Redactamos el presente artículo porque, en ocasiones, nos encontramos ante la necesidad de acreditar ante la Administración Tributaria cuál es nuestra vivienda habitual, lo que tiene indudables repercusiones fiscales, es decir, los impuestos que debemos abonar. Con el fin de acreditar cuál es nuestra vivienda habitual podemos recopilar diversos documentos que deberían servir para dicho fin a la Administración Tributaria. Dichos documentos serían los siguientes:
- Escritura de adquisición de la vivienda. En ella se puede examinar si se dejó indicado que dicho inmueble constituiría la vivienda habitual del adquirente. En su caso también será interesante la aportación de documento privado de adquisición anterior (por ejemplo contrato de arras) y gastos derivados de la compraventa: Notaría, intermediación inmobiliaria, Impuesto abonado por la adquisición de la vivienda, Registro de la propiedad para la inscripción de la misma.
Si fuera autoconstrucción cabe aportar certificado o permiso de inicio de construcción de las obras, proyecto de construcción de vivienda, declaración de obra nueva y fin de obra, y facturas de los gastos invertidos en la construcción de la vivienda.
- Escritura de constitución del préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual. Si el préstamo es subrogado o ampliado también las escrituras de cancelación del préstamo anterior y de constitución del nuevo préstamo, así como justificantes del capital pendiente de amortizar en el momento de la cancelación.
- Certificado histórico de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar y de todos los residentes en el inmueble. Es indudable que se trata de otro de los documentos fundamentales para acreditar que nos encontramos ante la vivienda habitual de una persona.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
- Contratos de suministros de energía y agua. Si estos contratos de suministros se refieren a la vivienda resulta evidente que constituirán otra prueba más para acreditar que nos encontramos ante la vivienda habitual de la persona.
- Contratos de telefonía, televisión, suscripciones de entrega en domicilio. Del mismo modo que en el caso anterior, se trata de otros documentos que, referidos a la vivienda, acreditan que nos encontramos ante la vivienda habitual.
- Documento de Identidad. En el documento de identidad (así figura por ejemplo en el DNI español) existe un domicilio que, puede coincidir con la vivienda habitual que pretendemos acreditar.
- Documentación bancaria. Cabe acreditar también la vivienda habitual mediante la aportación de documentación bancaria que es enviada regularmente a la vivienda, aunque es cierto que cada vez con menos frecuencia debido al uso cada vez más extendido de internet y las apps de las entidades bancarias. En cualquier caso es otro documento más que podría ser aportado con el fin de acreditar la vivienda habitual.
- Tarjeta sanitaria con el Centro de salud (copia por ambas caras) y Certificado emitido por el Centro de salud donde figure el domicilio indicado como de residencia habitual.
- Documento expedido por la Dirección General de Tráfico, en el que conste el domicilio habitual en cuestión.
- Contrato de trabajo o certificado del centro de trabajo acreditativo del domicilio que figura en el contrato y del domicilio donde presta su servicio. Finalmente, cabría también la aportación del citado contrato de trabajo o certificado del mismo donde figure el domicilio habitual.
En definitiva, aportamos un conjunto de documentos tendentes a acreditar nuestra vivienda habitual, lo cual puede resultar fundamental a efectos fiscales.
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