La Corte Constitucional exhortó a la Unidad de Víctimas a incluir en las fuentes de consulta a las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
La Corte llamó la atención sobre el recaudo de pruebas que realiza la UARIV para declarar la condición de víctima y señaló que podría estar omitiendo algunas bases de datos relevantes sobre el conflicto armado.
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó Camila en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que negó su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), al considerar que la muerte de su padre no tuvo relación con el conflicto armado.
La jurisprudencia ha sostenido que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación suficiente o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas a la víctima con respecto al hecho victimizante y su responsable.
Para la Corte, la UARIV llegó a la conclusión de que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado porque aplicó indebidamente los principios probatorios. Por ejemplo, la Unidad no tuvo en cuenta el relato de Camila en el que mencionó como presunto responsable del homicidio a un paramilitar identificado con el alias de Job.
En concepto de la Sala, la UARIV debía corroborar o desvirtuar esa hipótesis indagando con elementos técnicos y de contexto relevantes. En ese orden, para la Corte, la deficiencia en la búsqueda de información derivó en el desconocimiento de detalles relevantes que podían ser considerados para declarar la calidad de víctima.
De otro lado, la Corte llamó la atención sobre el recaudo de pruebas que realiza la UARIV con base en el Manual de Criterios de Valoración. Si bien la Sala encontró que no existe un listado taxativo de fuentes, advirtió que allí no se menciona la Jurisdicción Especial para la Paz ni ningún otro órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), entidades que, por sus funciones, pueden condensar información relevante sobre el conflicto armado.
Resulta innegable la complejidad de la guerra que ha atravesado el país y lo difícil que puede ser para la UARIV, en un marco temporal y limitado, establecer o desvirtuar con certeza el nexo de un hecho delictivo con el conflicto armado interno. Sin embargo, dicha entidad podría aprovechar mejor los reportes, informes e incluso providencias judiciales que han proferido otras entidades del Estado; en particular, las que integran el SIVJRNR, para así no tener que reconstruir desde ceros el contexto de la violencia en un determinado territorio.
Por lo anterior, la Sala instó a que la UARIV actualice el Manual de Valoración de modo que incluya a las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición como fuentes útiles para analizar los elementos técnicos y de contexto relevantes para valorar las solicitudes de presuntas víctimas del conflicto.
Asimismo, le ordenó pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud de inscripción de Camila y de su núcleo familiar al Registro Único de Víctimas.
De considerarlo pertinente, la entidad podrá solicitar información sobre el hecho victimizante a entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y autoridades de la Justicia Penal Ordinaria.
Corte Constitucional: Sentencia T-267 de 2024
M.P. Diana Fajardo Rivera