• 30/07/2024 06:18

Colombia – Regular el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades

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La Corte Constitucional de Colombia reiteró exhorto al Gobierno y al Congreso para regular, con apremio, el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades.

Instó al gobierno y al legislativo para que adopten las medidas necesarias para regular el derecho a las incapacidades de los aprendices, causadas desde el día 181 de incapacidad por accidente o enfermedades de origen común, en el trámite del proyecto de ley número 166 de 2023.

La decisión obedece al estudio de la acción de tutela presentada por Juanita Alba en contra de la Nueva EPS y el Congreso de la República. En el amparo, la mujer mencionó que se desempeñó como aprendiz en una empresa patrocinadora. Alegó que, como consecuencia de las secuelas generadas por un accidente de tránsito, fue objeto de incapacidades por un periodo superior a los 180 días. Indicó que la EPS se negó a pagar las incapacidades causadas después del día 180.

La Sala Séptima de Revisión consideró que la EPS no vulneró los derechos de Juanita Alba toda vez que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 no previó la obligación del pago de las incapacidades generadas con ocasión de un accidente de origen común después del día 181 para los aprendices.

A pesar de lo anterior, ante la inexistencia de una disposición legal que regule el pago de las incapacidades generadas desde el día 181 en el marco de una relación de aprendizaje, la Corte reiteró el llamado en la Sentencia T-425 de 2021 al Congreso y al Gobierno nacional para que regulen, con apremio, la materia, advirtiéndoles la gravedad que representa para los aprendices el no poder acceder a dicha prestación. Para tal efecto, destacó que en la actualidad se está tramitando el proyecto de ley número 166 de 2023, con el que se pretende la modificación de la Ley 789 de 2002. Para la Sala, esta circunstancia resulta idónea para abordar el déficit de protección constatado.

La Corte recordó que el contrato de aprendizaje no puede equipararse al contrato de trabajo. Esta consideración resulta relevante en la medida que, al regular dicho contrato especial, el Legislador determinó que las empresas patrocinadoras no tendrían la obligación de afiliar al aprendiz al sistema general de pensiones. Este arreglo normativo impide que los aprendices puedan acceder al reconocimiento y pago de las incapacidades generadas a partir del día 181, que tengan origen en una contingencia de origen común.

Para la Sala, la perpetuación de tal situación, generada por un vacío legal, es la causa de un déficit de protección contrario a la cláusula del Estado social de derecho. Si bien reconoce el esfuerzo desplegado por el legislativo para regular dicha materia en anteriores ocasiones, lo cierto es que mientras exista el vacío legal, se mantendrá una situación que constituye un evidente retroceso en la garantía del derecho fundamental a la seguridad social de los aprendices.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó parcialmente el voto en esta decisión.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia – Sentencia T-258 de 2024

 

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 

 

 

 

Glosario jurídico:

 

La seguridad social como derecho fundamental y servicio público: el artículo 48 superior establece que la seguridad social es un «derecho irrenunciable» y un «servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley».

 

 

 

Contrato de aprendizaje: el Código Sustantivo del Trabajo introdujo el contrato de aprendizaje como un contrato laboral con unas características especiales y un periodo determinado, en el que el empleador se compromete a proporcionar al empleado los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio a cambio de una prestación económica.

 

 

 

Régimen legal de las incapacidades: el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 prevé, expresamente, que los afiliados al régimen contributivo tendrán derecho al reconocimiento y pago de esta prestación económica por el acaecimiento de una contingencia de origen común o laboral, bien sea que esta provenga de una enfermedad o un accidente.

 

 

 

Artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 de 2022: dispone que el reconocimiento de las incapacidades está supeditado a la acreditación de los siguientes requisitos: (i) afiliación al subsistema de seguridad social en salud, en calidad de cotizante; (ii) haber cotizado a dicho sistema como mínimo cuatro semanas, en el periodo inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad; (iii) certificado de incapacidad de origen común expedido por un profesional de la salud perteneciente a la red de la entidad promotora de salud; (iv) que no se trate de incapacidades que tengan origen en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-regular-el-derecho-de-los-aprendices-al-reconocimiento-y-pago-de-las-incapacidades/