El MinEducación deberá diseñar e implementar un protocolo de convalidación de títulos académicos dirigido a personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo
El protocolo debe estar fundamentado en los principios de flexibilidad, buena fe y verificación documental alternativa, con el propósito de garantizar el acceso efectivo al derecho a la educación y evitar situaciones de revictimización o vulneración del principio de no devolución.
En Colombia, la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social garantizado por la Constitución de 1991 (Art. 67), que busca el pleno desarrollo de la personalidad, el acceso al conocimiento y la formación en derechos humanos, paz y democracia.
EL CASO
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó una mujer migrante de origen cubano y en condición de refugio, en contra del Ministerio de Educación, debido a que este le exigía legalizar su título de bachiller obtenido en un colegio en Cuba para poder adelantar el procedimiento convalidación en Colombia. Pese a que la accionante manifestó las circunstancias por las cuales le era imposible cumplir el requerimiento, la entidad accionada mantuvo la exigencia.
LA DECISIÓN
La Sala Novena de Revisión consideró que el ministerio impuso cargas desproporcionadas para adelantar el procedimiento de convalidación de título, lo cual limitó a la mujer para acceder a la educación superior.
La Corte recordó que Colombia ha suscrito diferentes compromisos internacionales con el fin de garantizar el acceso, la inclusión y el trámite de reconocimiento transfronterizo de cualificaciones académicas para la población migrante.
En tal medida, el ordenamiento interno no debe constituirse como un obstáculo para alcanzar dichos objetivos y colaborar en la materialización de la educación.
La Corte, en su jurisprudencia, ha dicho que el requisito de apostilla en el trámite de convalidación del título de bachiller ante el Ministerio de Educación persigue fines constitucionales legítimos relacionados con la legalidad, asegurar el ingreso de aspirantes idóneos a las instituciones de educación superior y garantizarle igualdad de condiciones a nacionales y extranjeros para el acceso a instituciones educativas. No obstante, su exigencia podría tornarse irrazonable y desproporcionada cuando se desconocen las particularidades del caso de una nativa de Cuba.
En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Educación que adelante el procedimiento de convalidación de título de bachiller, excepcionando la aplicación del artículo donde se exige la presentación del título de bachiller debidamente apostillado.
Asimismo, le advirtió al Ministerio que debe valorar las circunstancias particulares de cada caso, en el marco del trámite de convalidación de título, al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.4 de la Resolución 024302 de 2021 y determine la pertinencia de la solicitud con enfoque de género.
Fuente: Sentencia T-496 de 2025
M.P. Carlos Camargo Assis
