• 25/03/2026 09:51

Colombia – Jurisprudencia: notificación en debida forma

(origen) Ana Paula Maritano Mar 18, 2026 , , , , , ,
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Los jueces deben notificar en debida forma y garantizar el derecho a la defensa y contradicción a las personas que intervienen en un proceso judicial

La Corte señaló que, en su jurisprudencia, ha reiterado que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

La Sala Cuarta de Revisión estudió la tutela presentada por quien se consideró que se le vulneraron los derechos al debido proceso y a la vivienda digna.

El tutelado, un vendedor informal de frutas y verduras de 61 años, diagnosticado con diabetes tipo 2 y enfermedad renal crónica, adquirió unos predios en el municipio Verde a nombre de sus cuatro hijos, quienes eran menores de edad, por lo que, con su esposa firmaron como representantes.

Luego de la disolución del matrimonio, sus hijos, iniciaron un proceso de restitución de tenencia de bien inmueble ante el Juzgado Primero Municipal de Verde. El padre de familia no fue debidamente notificado porque el juzgado lo hizo vía correo electrónico y él no contaba con este medio para enterarse de las audiencias. Solo hasta la inspección judicial del lugar, el progenitor se enteró en qué etapa se encontraba el proceso.

La Corte estudió el caso y señaló que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Asimismo, analizó el cambio de legislación en materia del uso de los medios digitales en la administración de justicia, en particular, se pronunció sobre las garantías que deben ser reconocidas a grupos poblacionales con dificultad de acceso a los medios digitales y reconoció que en el país existen personas que pueden encontrar una barrera en el desarrollo tecnológico, debido a diversos factores.

En ese orden de ideas, la Corte recordó la importancia de las medidas previstas en el Decreto 806 de 2020 y en la Ley 2213 de 2022, normas que, además de propender por la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia, establecieron medidas para garantizar la notificación judicial efectiva de todas las personas, incluyendo a quienes enfrentan barreras para el uso de este tipo de tecnologías.

El Artículo 2 de la ley 2213 de 2022: establece que las autoridades judiciales deben adoptar las medidas necesarias para que los grupos poblacionales que tengan dificultades para hacer uso de los medios digitales, como la población rural o las personas en situación de discapacidad, puedan acceder a la administración de justicia y de esta forma garantizar una atención oportuna.

Decreto Legislativo 806 de 2020: implementó el uso de tecnologías de la información en el sistema judicial colombiano para agilizar procesos y garantizar el acceso a la justicia durante la pandemia del COVID-19. Estableció la virtualidad como regla general para audiencias y notificaciones, y sus medidas transitorias fueron posteriormente adoptadas de forma permanente mediante la ley 2213 de 2022.

La Sala resaltó que la materialización de la garantía del debido proceso es esencial para que las partes vinculadas en un proceso judicial salvaguarden sus intereses y las autoridades adopten decisiones justas e imparciales. Igualmente, aclaró que, la indebida notificación, puede generar una nulidad del proceso judicial y la transgresión de los derechos fundamentales de los interesados.

En el caso concreto, anuló el proceso que estaba en trámite y ordenó al Juzgado Tercero Municipal de Verde notificar nuevamente la admisión de la demanda al interesado. Además, instó a la Personería Municipal de Verde y a la Defensoría del Pueblo para que acompañen al accionante en el proceso, si este así lo desea.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-jurisprudencia-notificacion-en-debida-forma/