Corte recuerda las seis garantías que abarca el fuero de maternidad valorando la influencia en el fenómeno de baja natalidad
El fuero de maternidad es importante porque protege la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de embarazo o período de lactancia, impidiendo su despido discriminatorio y asegurando que las condiciones de trabajo no se desmejoren durante este periodo. Su importancia reside en garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación por sexo, promoviendo así la protección de la mujer y el niño o niña, la salud de la madre y el pleno ejercicio de sus derechos humanos y laborales.
El fuero de maternidad es fundamental para proteger los derechos de las mujeres, asegurando su estabilidad laboral y salud durante el embarazo y la lactancia, y es un pilar para el bienestar del recién nacido y del futuro de la sociedad.
La baja natalidad es un fenómeno social complejo donde se observa que la falta de reconocimiento social y económico de la maternidad, junto a las dificultades para conciliar trabajo y vida familiar, pueden desincentivar la decisión de tener hijos.
La Corte Constitucional de Colombia recordó que en la Sentencia SU 075 de 2018 se estableció que el fuero de maternidad se extiende desde el momento en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación hasta que culmina el período de lactancia.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de M. F. de 29 años y madre lactante de un bebé de 16 meses, quien fue despedida de la empresa en la que laboraba a través de una Empresa de Servicios Temporales.
La accionante alegó que fue retirada de su cargo luego de que, desde el área de recursos humanos, indagaran sobre la edad de su hijo y le aseguraran que el periodo de lactancia comprendía exclusivamente seis meses de vida del menor.
La Sala, integrada por el magistrado Héctor Carvajal Londoño, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el entonces magistrado José Fernando Reyes Cuartas, recordó las seis garantías complementarias y graduales que abarca el fuero de maternidad.
(i) Prohibición general de despido por embarazo o lactancia.
(ii) Autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
(iii) Presunción de despido discriminatorio. Se presume que el despido efectuado dentro del período de embarazo y hasta las 18 semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia.
(iv) Indemnización. Si se demuestra que el despido se debió al embarazo o lactancia, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.
(v) Pago de licencia no disfrutada. En caso en que la trabajadora no haya disfrutado de la licencia de maternidad, se establece el derecho al pago de las semanas que no gozó de la licencia.
(vi) Nulidad del despido durante los descansos protegidos. El despido comunicado durante la licencia de maternidad, el descanso remunerado por lactancia o el descanso por aborto no produce efecto.