El Congreso de la República solicita controles efectivos para la movilidad en patinetas y motos eléctricas
La Ley fue sancionada el año anterior, y su normativa ordena que sea el Ministerio del Transporte y las autoridades municipales del país, los responsables de hacer cumplir las restricciones y condiciones para el uso de estos automotores de energía eléctrica y se sancionen a quienes no cumplan con la norma.
En Colombia, el uso de automotores eléctricos ligeros (bicicletas, patinetas) está regulado por la
Ley 2486 de 2025 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y normas del Ministerio de Transporte, priorizando su circulación en ciclo-infraestructura a máximo 25 km/h, con uso obligatorio de casco y chaleco, y prohibiendo transitar por andenes o vías de transporte público. Estos vehículos no necesitan SOAT (seguro obligatorio para todos los vehículos) si cumplen requisitos específicos.
Los congresistas que discutieron y aprobaron la Ley consideraron que era vital la regulación de estos automotores eléctricos.
El llamado de atención se hizo ante el conocimiento de los datos emitidos por Medicina Legal y la dirección de movilidad de la alcaldía de la Capital de la República, quienes señalaron que se han presentado en los últimos dos años, 597 casos simples y graves que arrojaron como resultado 2 fallecidos y 13 heridos de consideración, originados por choques contra otros vehículos, caídas, colisiones contra otras patinetas y peatones.
Hernando González, representante por el partido Cambio Radical, exigió a las autoridades de tránsito, aplicar la norma y en especial en los que se refiere a las regulaciones, donde se establece las zonas por donde pueden transitar, las medidas de seguridad, el respeto a las normas de tránsito y al uso obligatorio de elementos de seguridad como casco, rodilleras, y anteojos protectores entre otros.
En el mismo sentido el también Congresista de la Comisión Sexta, Ciro Rodríguez del partido conservador, recordó que en el contenido de la Ley que fue sancionada desde el año anterior, se le ordena al
Usuarios consultados por la avenida séptima, una de las arterias viales más usadas por estos vehículos, indicaron que es el mejor transporte para sus desplazamientos y además por su fácil adquisición y económico para su mantenimiento, opinando que es cierto que algunos usuarios no acatan las medidas e incluso exceden del límite de velocidad ocasionando accidentes. Como se mencionó anteriormente, tanto el Ministerio del Transporte como las autoridades municipales del país, son las encargadas de hacer cumplir las restricciones y condiciones para el uso de estos automotores de energía eléctrica y se sancionen a quienes no cumplan con la norma.
Condiciones y Restricciones Principales
Edad mínima: 16 años cumplidos.
Capacidad: Máximo una persona (unipersonal).
Uso: Exclusivamente transporte personal urbano.
Circulación: Obligatorio por ciclorrutas. Solo usar la vía vehicular (carril derecho) si no hay ciclo-infraestructura o esta no es segura.
Velocidad Máxima: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías permitidas.
Seguridad: Uso de casco certificado y elementos reflectivos (chaleco) entre 18:00 y 6:00 horas.
Documentos y SOAT: Los vehículos de movilidad ligera (menos de 1000W) no requieren matrícula, revisión técnico-mecánica ni SOAT.
Exención SOAT: Específicamente para eléctricos de baja velocidad (máx 40 km/h) y peso kg
Paralelamente, es necesario que las autoridades adelanten acciones de control como también en materia de seguridad, dado que los robos han aumentado notoriamente y se requiere mayor seguridad y vigilancia por parte de la Policía Nacional.
