• 01/08/2024 04:15

Colombia – Centros de Detención Transitoria, una tragedia humanitaria

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Los Centros de Detención Transitoria representan una tragedia humanitaria para Colombia y avergüenzan a la República.

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) Penitenciario, Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria estableció que exceder el límite de 36 horas de detención en un centro de detención transitoria, no solo constituye una violación a la Constitución y la ley, sino que también resulta en una reclusión en condiciones inhumanas.

Esta situación les impide a las personas privadas de la libertad tener un lugar adecuado para dormir y los priva de la dignidad al realizar sus necesidades fisiológicas sin acceso a instalaciones básicas como lavamanos o duchas.

La Sala adoptó medidas para mitigar la vulneración masiva de los derechos de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria (CDT) en donde permanecen detenidas por más de las 36 horas permitidas.

Persisten problemáticas de detención en estos lugares, altos índices de hacinamiento, deficiencia en la prestación del servicio de alimentación y salud e imposibilidad del acceso a la información de la población privada de la libertad.

Respecto al porcentaje de hacinamiento a nivel nacional, la Sala estableció que para junio de 2024 existe una sobrepoblación de 13.060 personas y un hacinamiento general del 135 %.

En cuanto a la prestación del servicio de alimentación por parte de la USPEC, la Sala de Seguimiento encontró que en el país existen deficiencias en las cantidades y calidades, ya que los alimentos no cumplen con los requerimientos nutricionales mínimos, se entregan crudos, en estado de descomposición y a deshoras.

Asimismo, se especificó que un gran porcentaje de la población detenida recibe alimentación únicamente por sus familiares. En el caso de los extranjeros, en el CDT de Chocontá, Cundinamarca, su alimentación depende de la voluntad de sus compañeros y de sus restos de comida.

Respecto a los servicios de salud, se identificó que en el país este servicio es precario, puesto que la atención de las enfermedades depende de la realización eventual de brigadas de salud.

La Sala estableció que exceder el límite de 36 horas de detención en un centro de detención transitoria, no solo constituye una violación a la Constitución y la ley, sino que también resulta en una reclusión en condiciones inhumanas, ya que esta situación impide a las personas privadas de la libertad tener un lugar adecuado para dormir y los priva de la dignidad al realizar sus necesidades fisiológicas sin acceso a instalaciones básicas como lavamanos o duchas.

Además, la prolongada detención en estos centros afecta de forma negativa el acceso a servicios de salud, sus procesos de defensa y resocialización.  La Sala resaltó que los detenidos en muchas partes del país se encuentran expuestos a la intemperie, que las construcciones de los CDT presentan en su mayoría fallas en el manejo del sistema de aguas negras, residuales y en la recolección de basuras y, dependiendo de la ubicación geográfica del país, presentan problemas con el acceso, presión y temperatura del agua potable.

En conclusión, la Sala reconoció que no existe un compromiso por parte de los actores vinculados al sistema penitenciario y carcelario, para solucionar esta realidad y concluyó que los CDT representan en la actualidad una tragedia humanitaria para Colombia, avergüenzan a la República y no pueden permanecer huérfanos de atención.

En consecuencia, la Sala Especial ordenó el traslado inmediato por parte del INPEC y con apoyo de la Policía y la Fiscalía, de todas las personas privadas de la libertad que permanecen en los CDT en calidad de condenadas hacía los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional.

Asimismo, le ordenó al INPEC que, con apoyo de la Policía y la Fiscalía traslade a todas las personas privadas de la libertad en los CDT, a quienes les haya sido impuesta medida de detención preventiva en el lugar de su residencia o concedida la prisión domiciliaria.

Igualmente, le ordenó al Ministerio de Justicia con el apoyo del INPEC y la USPEC, que elabore y ejecute un plan de deshacinamiento de los CDT en el territorio nacional, que incluya la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, el cual deberá respetar la autonomía territorial y garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia

Auto 1096 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-centros-de-detencion-transitoria-una-tragedia-humanitaria/