El Senado de Chile comunica que la norma que permite a bomberos realizar funerales nocturnos está a un paso de ser ley.
La Sala deberá ahora pronunciarse sobre esta moción que obligará a cementerios y velatorios funcionar en horarios no tradicionales. En la misma sesión, los congresistas comenzaron la votación de las indicaciones del proyecto sobre enfermedades poco frecuentes.
Tradición
Los funerales nocturnos de bomberos constituyen una tradición arraigada en la ciudadanía. Los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron en general y particular, el proyecto en segundo trámite, que modifica el Código Sanitario para permitir que las ceremonias fúnebres de los Cuerpos de Bomberos puedan efectuarse en un horario especial.
Esta modalidad de funerales, se inició en 1859 con motivo de la sepultación del bombero Domingo Segundo Espiñeira, miembro de la 3ª Compañía de Bomberos de Valparaíso. Dicha ceremonia aconteció en circunstancias de inestabilidad política, por lo que sus colegas decidieron depositar sus restos en el cementerio durante la noche.
Como es sabido, desde hace muchos años los cuerpos de bomberos sepultan a sus mártires y voluntarios fallecidos por diversas causas, en ceremonias nocturnas, muchas veces con la presencia de bomberos de otras ciudades, quiénes en señal de camaradería y espíritu de unión, llegan hasta el Camposanto a dar el último fraterno saludo a quienes teniendo los mismos ideales han dado gran parte de sus vidas en bien de la patria y la ciudadanía.
Así, la nobleza bomberil se ha hecho parte del paisaje ciudadano y el paso de un funeral con antorchas y el toque de sirenas ya es parte del patrimonio inmaterial de cada pueblo. Además, muchas veces es la ciudadanía en forma anónima, la que se hace presente en estos cortejos que tienen la particularidad de ser realizados a pie.
Esta solemnidad se acrecienta al paso de las calles, por las que muchas veces caminó el occiso en su importante labor de servidor público, sin esperar remuneración y tratando cada vez de dar lo mejor de sí en beneficio de los demás.
Sólo medallas y condecoraciones reciben estos nobles ciudadanos a su paso por la Institución, los que a los 50 o más años de servicio son declarados como “BOMBEROS HONORARIOS”. Dignos de todo mérito; sin embargo eso es poco para el servicio que prestan a diario. Tal vez sería necesario reforzar ese logro tan importante, el que podría consistir en una declaración de HIJO o CIUDADANO ILUSTRE por la respectiva Municipalidad.
Código Sanitario
La norma precisa que “el Código Sanitario, que regula la instalación y funcionamiento de cementerios, velatorios, casas funerarias, crematorios, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, no contempla una norma explícita que ordene a los cementerios, velatorios, casas funerarias y crematorios, la obligación de disponer en sus reglamentos internos de un horario especial o extraordinario de funcionamiento”.
Dado lo anterior, la Comisión de manera unánime, apoyó la moción reconociendo la noble labor que cumplen los bomberos en la sociedad y la necesidad de respetar y respaldar sus ritos culturales, permitiendo honrar a los compañeros caídos de acuerdo con sus propias costumbres.
Ahora la Sala será la encargada de pronunciarse sobre esta iniciativa. De ser aprobada, quedará en condiciones de ser promulgada como ley.
Dicha norma pretende disponer de un horario extraordinario, para que los Cuerpos de Bomberos puedan desarrollar sin problemas sus ceremonias funerarias y romerías fuera de las horas normales de atención al público de los cementerios.